El Consejo de Estado suspendió provisionalmente apartes de los Oficios 000I2023000641 del 20 de enero y 000I20230002390 del 1 de marzo de 2023, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica/Subdirección Normativa y Doctrina de la DIAN, a través de los cuales emitió concepto general del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, previsto en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022.
El magistrado ponente de la Sección Cuarta explicó que la confrontación realizada entre los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 y los apartes de los conceptos demandados, permitió advertir que la DIAN desconoció la definición legal de importador y del productor como sujetos pasivos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.
Por tanto, se encontró, preliminarmente, que los apartes de los oficios suspendidos, al momento de señalar el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, no solo omitieron remitirse a la definición de productor y/o importador dada en el literal c) del artículo 50 de la Ley 2277, sino que, ampararon su interpretación en el concepto de hecho generador prevista en el inciso 2 del artículo 51 ib., identificando así, un sujeto pasivo que no coincide con el que fue dispuesto por el legislador.
Se indicó que la decisión que se adoptó de manera preliminar surgió de la confrontación de las normas superiores con los actos demandados, sin perjuicio de lo que se determine en la sentencia que defina el proceso.