El Consejo de Estado envió copias de un expediente de tutela a la Secretaría de Salud de Bogotá y a la Defensoría del Pueblo para que esas entidades acompañen a dos pacientes en las solicitudes frente a la prestación de servicios de salud que requieren como afiliados a la Nueva EPS o quien haga sus veces.
La decisión obedece a una demanda de tutela que interpuso uno de los dos pacientes, al considerar que se le violaron sus derechos fundamentales por no dar trámite a un incidente de desacato a un fallo de amparo constitucional, en el cual se impartieron unas órdenes a la entidad de salud y a la Superintendencia de Salud (Supersalud) para garantizar el derecho a la salud de este ciudadano y su madre de 90 años.
A través de la mencionada providencia judicial, se ordenó que al paciente se le ofrecieran todas las posibilidades de tratamiento odontológico disponibles, a fin de que este escogiera cuál de ellas se ajustaba más a sus necesidades y que a su madre se le suministrara servicio de transporte circular, garantizando su traslado desde San Juan de Sumapaz (Cundinamarca) hacia Bogotá, sede habitual de los tratamientos y citas médicas que se le asignan.
Inconforme con la manera como se ejecutó el cumplimiento del fallo, el paciente odontológico inició incidente de desacato contra la EPS y la Supersalud. Señaló que la IPS que le estaba suministrando el tratamiento de implantes odontológicos que necesitaba lo remitió a otra institución y no continuó con los procedimientos, alegando la finalización del contrato que mantenía con la Nueva EPS. A su juicio, ello constituyó un incumplimiento del fallo de tutela en el cual se le concedió la libertad de escoger el tratamiento que más se ajustara a sus intereses.
Además, alegó que su madre, a quien se le concedió el servicio de transporte para poder acceder a sus respectivos tratamientos médicos, también requería de un cambio en su IPS, pues dice haber tenido certeza de que no había sido trasladada a varias citas. Por estas razones, el actor formuló varias peticiones a instancias de la EPS e inició un incidente de desacato ante el Juzgado que conoció de la acción de amparo materia de este proceso.
Como este operador jurídico emitió un auto en el cual estableció que la entidad demandada no había incurrido en desacato, el actor interpuso la presente acción de tutela. Entre otros reparos expuso que la decisión del juez de considerar que la entidad demandada sí estaba cumpliendo las órdenes impartidas había negado la continuidad de los derechos de dos personas de especial protección constitucional. El accionante aspiraba a que se emitieran órdenes encaminadas a que se cumpliera el fallo y se enviaran copias a autoridades penales y disciplinarias, a fin de que se investigaran probables abusos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la demanda, pues consideró que no se superó el requisito de relevancia constitucional, debido a que el actor no lo sustentó ni siquiera de manera mínima, sino que se limitó a explicar las razones por las cuales no estaba de acuerdo con la decisión en la cual el juez explicó que la EPS no había incumplido el fallo de tutela.
Dado que la decisión fue impugnada, el Consejo de Estado asumió conocimiento del caso. Aun cuando ratificó que la demanda es improcedente, porque no se acreditó el requisito de relevancia constitucional y las pretensiones están fuera de la órbita de competencia del juez de amparo, la sala envió copias del expediente a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría Distrital de Salud para que acompañen a los pacientes en las solicitudes ante la Nueva EPS y la Supersalud, relacionadas con la prestación de los servicios de salud que se demandan en estos dos casos.
El fallo señala que, en realidad, el actor no cuestiona el cumplimiento de las órdenes impartidas en la acción de tutela que originó este proceso, sino que está mostrando su inconformidad con el servicio que se les ha suministrado a él y a su madre.