El Consejo de Estado, previo levantamiento de reserva legal, publicó el Concepto 2501 del18 de abril del 2023, relacionado con los actos expedidos por el presidente de la República que deben estar acompañados de la firma de sus ministros y jefes de departamentos administrativos para que tengan valor y fuerza vinculante.
El concepto precisa que, las funciones que ejerce el presidente de la República como jefe de gobierno son las relativas a la fijación de políticas para la dirección del país. Asimismo, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política, los actos expedidos por el presidente en ejercicio de estas funciones requieren la firma del respectivo ministro o director del departamento administrativo, para garantizar que estos conozcan de los asuntos que el primer mandatario decide en asuntos relacionados con sus carteras y asuman la responsabilidad que les corresponde en estos asuntos.
Las instituciones encargadas de garantizar la defensa técnica en los procesos de restitución de tierras, no tienen la obligación de pagar los gastos judiciales o extrajudiciales necesarios para el cumplimiento de las órdenes impartidas por los jueces, por cuanto, la representación judicial comporta un encargo o gestión en nombre y por cuenta ajena, lo que permite distinguir entre quienes tienen la condición o naturaleza sustancial de partes o intervinientes en un proceso judicial, y quienes los representan.
Bajo estos presupuestos, el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil identifica uno a uno los actos de gobierno del presidente de la República que, en cumplimiento de las funciones otorgadas por el artículo 189 de la Constitución Política, son expedidos como jefe de Estado, jefe de gobierno o suprema autoridad administrativa y, en consecuencia, requieren o no la firma del respectivo ministro o director de departamento administrativo.