Consejo de Estado niega anular la elección de Daniel Carvalho Mejía



La Sección Quinta del Consejo de Estado decidió negar las pretensiones de las demandas que buscaban anular la elección del Daniel Carvalho Mejía, como Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, periodo (2022-2026), al considerar que el demandado no incurrió en doble militancia.

En dichas demandas se alegó que Daniel Carvalho Mejía:

1. No podía posesionarse como representante a la Cámara porque fue expulsado del partido Verde Oxigeno.

La Sección Quinta precisó que, según el inciso 2º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, el candidato que resulte elegido deberá pertenecer al partido o movimiento que inscribió su candidatura durante el tiempo que ostente el cargo para el cual resultó elegido y si decide presentarse a la siguiente elección, por un partido o movimiento político distinto, tendrá que renunciar a su curul con el fin de no incurrir en doble militancia.

En este orden, revisadas las pruebas, la Sala concluyó que no se acreditó que el demandado hubiese tenido la intención de militar o presentar su candidatura por un partido distinto al que lo eligió y, por tanto, no incurre en doble militancia.

Sumado a lo anterior, se resaltó que, en este preciso caso, las consecuencias de la expulsión del partido solo aplican a nivel de su participación al interior de la corporación para la cual resultó elegido, es decir, la posibilidad de formar parte de la bancada y de ejercer los derechos derivados de su pertenencia a la colectividad.

Además, se demostró que jurídicamente no se materializó la expulsión porque el Consejo Nacional Electoral negó su registro, al concluir que la decisión fue adoptada sin competencia.

2. El demandado incurrió en doble militancia, en la modalidad de apoyo.

Los actores señalaron que el demandado, por pertenecer al partido Verde Oxígeno, tenía la obligación de apoyar la candidatura de Íngrid Betancourt Pulecio, sin embargo, respaldó la campaña de Sergio Fajardo Valderrama del partido político Alianza Social Independiente.

La Sala de lo electoral de esta corporación explicó que Daniel Carvalho Mejía no incurrió en la causal de nulidad de doble militancia porque se probó que los actos que, para los demandantes, demuestran que apoyó a la aspiración de Sergio Fajardo, se presentaron cuando este último era precandidato a las elecciones presidenciales y no candidato, lo que impide la configuración de esta prohibición, como ya lo ha expuesto esta misma sección en otros casos.

Sumado a lo anterior, se acreditó que las manifestaciones del representante se realizaron cuando Ingrid Betancourt Pulecio no había inscrito su candidatura a la presidencia de la República.







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