Consejo de Estado resolvió dar aplicación a la doctrina del «acto aclarado». Allí el Tribunal Judicial de la Comunidad Andina (TJCA) concluyó que los jueces nacionales no estarán obligados a solicitar interpretación prejudicial a instancias suyas, tratándose de normas alrededor de las cuales ya se pronunció.
A través de un auto de ponente, la Sección Primera determinó que, cuando el examen que haya hecho el Tribunal sobre una norma haya sido publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, no será necesario solicitar un nuevo pronunciamiento.
Dada la pertenencia del Estado colombiano a la Comunidad Andina de Naciones y el sometimiento de las autoridades a sus reglas, los organismos judiciales nacionales están obligados a solicitar la interpretación del Tribunal alrededor de estas normas comunitarias, en los procesos contenciosos en los cuales se prevea su aplicabilidad. Ello, porque así lo establece el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal.
Esos pronunciamientos indican cuáles son los alcances de las normas comunitarias en pugna según el TJCA y son publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, que es el medio oficial de difusión de las decisiones que se toman en el marco del convenio que regula el funcionamiento de la Comunidad Andina de Naciones.
Dado que el órgano de decisión comunitario informó sobre la tesis alrededor del «acto aclarado», el Consejo de Estado emitió esta providencia judicial, en la que señala por qué, en estos casos, el juez nacional estaría excusado de la obligación de solicitar la consulta prejudicial.
Esta decisión se tomó en el marco de una acción de nulidad que se presentó contra unos actos administrativos por medio de los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó una solicitud para registrar el uso de una marca en el mercado. En este caso, se constató la existencia de interpretación prejudicial por parte del TJCA en torno a las normas aplicables, por lo cual no es necesario correr traslado a ese organismo para que efectúe la respectiva valoración. Es decir, se aplica la tesis del «acto aclarado».
Lo anterior supone que en este y otros casos las partes se verán beneficiadas por una sensible disminución en los tiempos que empleará el juez nacional para poder pronunciarse frente a litigios que involucren la aplicabilidad de la normativa andina.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO INSTAURADO CONTRA LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: LA 20995 DE 24 DE ABRIL DE 2013; Y LA 77589 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013; POR MEDIO DE LAS CUALES SE NEGÓ EL REGISTRO DE LA MARCA NOMINATIVA VALENTINO.