La Sección Segunda sentó jurisprudencia sobre la vigencia del artículo 147 de la Ley 100 de 1993 que reguló la «garantía de pensión mínima para desmovilizados»



La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, profirió la sentencia de unificación SUJ-031-CE-S2-2023 el 28 de septiembre de 2023. En ella sentó jurisprudencia sobre la vigencia del artículo 147 de la Ley 100 de 1993 que reguló la «garantía de pensión mínima para desmovilizados». Al respecto, concluyó que la norma permanece vigente y no fue derogada con la expedición del Acto Legislativo 1 de 2005, por no constituir un régimen especial de pensiones distinto del establecido en la Ley 100 de 1993. De igual manera, precisó que solo es aplicable a quienes se desmovilizaron o se desmovilicen de forma colectiva en el marco de un proceso de paz celebrado entre el gobierno nacional y los grupos armados ilegales, en los casos autorizados por la ley.

La providencia decidió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una desmovilizada del M-19, que laboró como docente al servicio del Distrito Capital de Bogotá desde 1970 hasta 1983, en la que solicitó que se anulara el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Educación de Bogotá le negó el reconocimiento de la pensión prevista en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993.

La sentencia de unificación analizó el fundamento constitucional de las medidas estatales en los procesos de paz en Colombia, el sistema general de seguridad social, los regímenes especiales y exceptuados que fueron derogados por el Acto Legislativo 1 de 2005, y la pensión prevista en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993 así como sus requisitos. En tal virtud, advirtió que este último no creó un régimen especial de pensiones, sino una pensión especial de vejez, por cuanto (i) la prestación no fue establecida en un marco normativo independiente de la Ley 100 de 1993 y se rige por las disposiciones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida; (ii) el legislador, desde la expedición del sistema general, introdujo ajustes a su reglas con el fin de garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones de una población vulnerable como la desmovilizada; y (iii) la norma se ajusta al mandato de sostenibilidad financiera, el cual debe ceder cuando se trata de proteger una población marginada y vulnerable, por virtud de los principios de igualdad en sentido material y solidaridad.

Con fundamento en lo anterior, confirmó la decisión que había ordenado reconocer el derecho pensional a la demandante, quien acreditó que su desmovilización ocurrió en el marco de un proceso de paz y tenía más de 500 semanas de cotización, por lo que cumplió con los requisitos para obtener la pensión mínima para desmovilizados.



Consejo de Estado | – Justicia – Guía – Control