Consejo de Estado niega la nulidad del acto de elección del senador Humberto de la Calle Lombana



La Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia del 9 de noviembre de 2023 negó las pretensiones formuladas por varios demandantes en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la elección del senador Humberto De La Calle Lombana, período 2022-2026.

La Sala indicó que el demandado no incurrió en doble militancia, toda vez que las manifestaciones de apoyo que censuran los demandantes, en favor del candidato presidencial Sergio Fajardo, quien pertenecía a la coalición denominada «Alianza Verde-Centro Esperanza», se produjeron con posterioridad a las elecciones que se llevaron a cabo el 13 de marzo de 2022. Al respecto, recordó que uno de los elementos que configuran la doble militancia consiste en que los actos de respaldo deben producirse durante la campaña electoral, es decir, desde el día en que se inscribe el candidato hasta la fecha en que se llevan a cabo los comicios, lapso frente al cual no se acreditó conducta alguna del demandado que transgrediera la citada prohibición.

De otra parte, la Sección Quinta tampoco acogió el argumento, según el cual, el señor De La Calle habría incurrido en doble militancia al haberse posesionado como senador de la República, pese a que había sido expulsado del partido político «Verde Oxígeno» por decisión que la Asamblea General de esa colectividad adoptó el día 16 de julio de 2022. La Sala precisó que esa expulsión nunca surtió efectos jurídicos, pues la eficacia y oponibilidad de esa medida está sometida al registro que debe autorizar el Consejo Nacional Electoral, autoridad que finalmente negó la inscripción de esa decisión.



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