Comunicado a la opinión pública



El Consejo de Estado, con ocasión de los diferentes pronunciamientos emitidos ante la opinión pública en relación con la decisión de revocar la medida cautelar de suspensión provisional del Acta del 22 de abril de 2014, «por medio de la cual se decide sobre el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa-Secretaría General-Dirección Administrativa-Grupo de Prestaciones Sociales, que tienen derecho»; encuentra pertinente precisar que con esta se resolvió la solicitud de revocatoria del auto del 7 de julio de 2021, presentada por un número plural de ciudadanos que acudieron al proceso en condición de coadyuvantes de la parte demandada.

En esa línea, se recuerda que de acuerdo con el diseño constitucional e institucional colombiano y en virtud del principio de separación del poder público, a los jueces de la República les corresponde prestar el servicio esencial de justicia con independencia y autonomía, esto es, sus decisiones no están sometidas a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder público, como que, tampoco pueden estar determinadas por las presiones de los grupos que expresan inconformidad con la decisión.

Asimismo, como lo establece la Constitución Política, las actuaciones judiciales serán públicas, por lo que, todas las decisiones se sustentan en los argumentos jurídicos expuestos de manera expresa en la parte motiva de las providencias a través de las cuales se da respuesta a las solicitudes de quienes intervienen en la aludida actuación judicial.







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