Se mantiene sanción a sociedades arroceras, por no haber informado a la SIC sobre proceso de integración empresarial



El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se dejara sin efectos la sanción que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le impuso a las empresas arroceras Molinos Florhuila S. A. y Molinos Roa S. A., por no haberle informado a la entidad de vigilancia sobre la integración empresarial con Alienergy S. A., que se adelantó hace 13 años.

La decisión obedece a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentaron estas sociedades contra la SIC. El proceso tuvo como punto de partida el hecho de que Molinos Florhuila y Molinos Roa hubieran adquirido el 52% de las acciones de Alienergy el 22 de diciembre del 2009. Las accionantes aseguraban que, hasta ese entonces, esta última empresa no había participado en la comercialización o transformación de arroz ni de cascarilla, pues su objeto social era gestionar proyectos para el cuidado del medio ambiente. Como, al parecer, no había coincidencia entre las actividades de esta sociedad comercial y las que adquirieron sus acciones, la parte actora consideró que no había lugar a informar a la SIC sobre este proceso.

La SIC, por su parte, consideró que debió ser previamente informada sobre esta operación. Al no haberlo hecho, a su juicio, estas sociedades comerciales incumplieron un deber que obliga a que las empresas que hagan parte de la misma actividad económica o hagan parte de la misma cadena de valor, entre otras circunstancias, mantengan informado al organismo de vigilancia sobre eventuales procesos de fusión o integración. Por esa razón, la Superintendencia las sancionó pecuniariamente y no accedió a los recursos que las empresas presentaron a instancias suyas contra esa determinación.

Contra esos actos administrativos la parte actora promovió la demanda. Insistieron en que, hasta antes de la fecha en la que adquirieron las acciones de Alienergy, esta no hacía parte del mercado ni de la cadena de valor en las que ellas participan; que las operaciones relacionadas con la cascarilla de arroz de esta sociedad se registraron a partir de abril del 2010, es decir, después de adquiridas las acciones, de ahí que consideraran que no estuvieran obligadas a informar a la SIC sobre la operación y que la sanción en su contra no esté justificada por el ordenamiento.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se transgredieron los principios jurídicos que la parte actora le endilgaba a la SIC, habida cuenta que el proceso sancionatorio se adecuó a las normas aplicables. Indicó que en ese trámite se probó que, antes de la operación accionaria, se evidenciaba la participación de Alienergy frente a la producción de biomasas, una de las cuales es la cascarilla de arroz. Incluso, se señaló en el expediente que las demandantes vendieron este producto.

Alegando diversas inconsistencias en el fallo de primera instancia, entre ellas el considerar que la sociedad en cuestión no había participado en la adquisición de cascarilla de arroz antes de la compra de las acciones, la parte actora interpuso recurso de apelación contra esta decisión.

El Consejo de Estado ratificó el fallo en el que se denegaron las pretensiones de la demanda contra los actos que materializaron la sanción que impuso la SIC. La Sala advirtió que Alienergy no solo participó en el mismo mercado de los demandantes y, por ende, pertenecía a la misma cadena de valor, sino que lo había hecho desde antes de la integración empresarial. Además, la Sala no encontró irregularidades en el análisis efectuado por el fallador de primera instancia respecto de las pruebas, ni una interpretación inadecuada de las mismas. De lo que esos elementos reflejan, la Sala destacó la convicción que surgió de que la intención de esta empresa era controlar el 100% del mercado, razón adicional para que se informara a la SIC, previamente, del desarrollo de la integración empresarial que allí se juzgó.






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