La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones que buscaban anular la elección de Gregorio Eljach Pacheco como secretario general del Senado de la República, período 2022 - 2024. El cargo de nulidad se sustentó en que su elección debió adelantarse a través de una convocatoria pública, conforme con la analogía prevista en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, aplicable a la designación del Contralor General de la República.
La Sala de lo Electoral reiteró la tesis fijada en las sentencias de 19 de enero de 2023 (Rad. No.: 11001-03-28-000-2022-00171-00) y de 2 de febrero del mismo año (Rad. No.: 11001-03-28-000-2022-00173-00), según la cual, la norma aplicable era la Ley 5 de 1992, pues esta contiene los requisitos y procedimientos para la elección del secretario general del Senado de la República.
En este caso, se encontró que el Congreso de la República cuenta con autonomía y capacidad para autoorganizarse con respecto a su funcionamiento, tema desarrollado por la Ley 5 de 1992. Por tal razón, se determinó la inexistencia de algún vacío normativo que hiciera necesaria la aplicación de la Ley 1904 de 2018.