El Consejo de Estado estableció que, cuando no es posible garantizar la continuidad de una mujer embarazada nombrada en provisionalidad en un empleo público, se le debe mantener la afiliación al sistema de seguridad social.

Así resolvió la corporación judicial una acción de tutela que presentó una servidora judicial nombrada en provisionalidad y desvinculada de un Juzgado de Candelaria (Atlántico). La tutelante buscaba ser reubicada en un cargo equivalente o similar al de escribiente, que ocupaba cuando inició su periodo como madre gestante.

Dado que las funciones secretariales que desempeñaba la persona que disfrutaba de la licencia fueron asumidas por la escribiente del Juzgado, la demandante fue nombrada en provisionalidad para ejercer este último cargo. Asegura que el 30 de marzo del 2022 le informó al juez sobre su estado de embarazo y que el 1º de abril siguiente este emitió un acto administrativo en el que daba por terminada la licencia concedida a la secretaria del despacho e informaba del retorno de su reemplazante a su puesto original de escribiente, lo que condujo a la desvinculación de la accionante.

Ante estos hechos, la tutelante solicitó la protección de sus derechos laborales, a la estabilidad laboral reforzada y a que se le pagara la liquidación por sus servicios. Dado que solo recibió el pago de algunas prestaciones, pero no se le dio respuesta a sus demás requerimientos, la actora interpuso la demanda de tutela. Ante su estado de gravidez, consideró que era acreedora a la estabilidad laboral reforzada, en los términos en los que la jurisprudencia constitucional la ha reconocido para personas nombradas en provisionalidad.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales de la actora, entre ellos la estabilidad laboral de la mujer embarazada. Al aplicar las exigencias de la jurisprudencia constitucional frente a las gestantes nombradas en provisionalidad en cargos de carrera, la corporación judicial le ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del mismo distrito judicial tomar las medidas necesarias para garantizar que la demandante permanezca afiliada a una EPS y recibiera el pago de prestaciones económicas de seguridad social, desde la terminación del vínculo laboral hasta la finalización de su licencia de maternidad.

El fallo fue impugnado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Sostuvo que no le competía ocuparse del pago de prestaciones sociales. Agregó que son las direcciones ejecutivas, como ordenadoras del gasto, las llamadas a cumplir órdenes como las que se impartieron por parte del juez del primer grado. Ante este y otros alegatos, la entidad solicitó que se revocara la providencia judicial.

El Consejo de Estado confirmó el fallo. Precisó que la violación al derecho a la estabilidad laboral reforzada puede predicarse cuando ocurre la desvinculación. Sin embargo, ante una causa legítima, la preservación de los derechos derivados de la carrera, como ocurre en este caso, no es dable ordenar el reintegro, pero sí otras medidas de protección. De ahí que la corporación considere que mantener la afiliación a seguridad social de la actora sea una medida adecuada, para preservar sus derechos fundamentales.




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