Consejo de Estado mantiene los requisitos académicos para ser Superintendente Financiero, de Industria y Comercio y de Sociedades



La Sección Quinta del Consejo de Estado estudió una demanda de nulidad, por violación del principio de igualdad y reserva de ley, contra la norma reglamentaria que dispone los requisitos para ocupar los cargos de Superintendente Financiero, de Industria y Comercio y de Sociedades, la cual estableció que los aspirantes deben acreditar título de postgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo a desempeñar.

La Sala Electoral consideró que el presidente de la República reglamentó los requisitos de acceso a los cargos mencionados dentro de los límites establecidos por el legislador. Además, indicó que no se desconoció el principio de igualdad, pues cada superintendencia tiene funciones técnicas en sectores específicos que implican la exigencia de condiciones especiales para la vinculación del superintendente.

En efecto, como se afirma en la providencia, la trascendencia de las actividades financiera, bursátil y aseguradora en la economía del país, conlleva a que su inspección control y vigilancia esté a cargo de organismos técnicos especializados, razón por la cual, se encontró que el propósito que persigue la norma demandada, al exigir altas calidades respecto de los gerentes de los entes de supervisión correspondientes, se ajusta a la Constitución y a la ley.







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