El 27 de julio del año en curso la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en decisión unánime[1], profirió sentencia de segunda instancia en la Acción Popular promovida por la Procuraduría General de la Nación, contra la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, y la ANI. Esta decisión se produjo al decidir un recurso de apelación formulado por los demandados, en el que intervino el Ministerio Público, el cual solicitó reconsiderar la suspensión definitiva del contrato porque el mismo ya había sido anulado, y revisar los fundamentos probatorios de la indemnización e inhabilidades decretadas.
En la sentencia se confirman las declaraciones relativas a la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público y las obligaciones de hacer a las entidades públicas. Se revocan las decisiones relativas a suspender definitivamente el contrato y a imponer condenas en perjuicios, porque tales decisiones no podían ser tomadas por el juez de la acción popular, sino que eran de competencia del Tribunal de Arbitramento que resolvió sobre la nulidad del contrato y dispuso las consecuencias de esta decisión. También se revocaron las inhabilidades decretadas porque el Juez de la Acción Popular carece de competencia para imponerlas y tales disposiciones carecen de fundamento legal.