Consejo de Estado conceptúa cómo aplicar exención a instituciones vigiladas por la Supersalud



El Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el cual señaló que la exención de pago de la contribución de la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia de Salud solo cobija a los hospitales universitarios e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que cuenten con acreditación en todas sus sedes.

Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a una solicitud formulada por el Ministerio Salud y Protección Social. La cartera buscaba precisar si las IPS y hospitales universitarios que operaran en varios lugares podían obtener el beneficio si solo una de sus sedes se encontraba acreditada.

La sala respondió al concepto, señalando que la acreditación en salud que reciba una sola de las sedes de la IPS u hospital universitario respectivo no la hace acreedora a la exención en el pago de la tasa de vigilancia, pues la acreditación debe ser institucional.

" Para la Sala, las normas legales que consagran la contribución de vigilancia, en ninguno de sus artículos establecieron que la exención en su pago respecto de IPS y hospitales universitarios debidamente acreditados en el Sistema Único de Acreditación en Salud, se causara cuando solo una de sus sedes o algunas de ellas, fuere acreditada".

“(E)l Decreto reglamentario 903 de 2014 (…) estableció un requisito que clarifica la interpretación más adecuada en el sentido de indicar que la acreditación tiene como uno de los principios rectores el denominado principio de integralidad, el cual exige como condición que la misma solo podrá obtenerse cuando en todos los procesos de la entidad interesada se apliquen los estándares de acreditación que les corresponda”, señala en concepto.






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