En conceptos de enero, febrero y marzo de 2023, la DIAN precisó que el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (IPUU) es el productor y/o importador de bienes plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Para el demandante, los conceptos de la DIAN son nulos porque desconocen que según el artículo 50 literal c) de la Ley 2277 de 2022, el sujeto pasivo del IPUU es el productor y/o importador de los bienes contenidos en los envases plásticos de un solo uso.
El Consejo de Estado estableció que los conceptos son legales pues para que el impuesto pueda aplicarse y el hecho generador del IPUU guarde armonía con el sujeto pasivo del tributo, éste sólo puede ser el productor y/o importador que fabrique, ensamble, remanufacture o importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso, no el productor y/o importador de los bienes contenidos en los envases plásticos de un solo uso, como lo ratificó después la Corte Constitucional, al declarar parcialmente inexequible el artículo 50 literal c) de la Ley 2277 de 2022.
El magistrado Wilson Ramos Girón salvó el voto.