Mediante sentencia proferida el 4 de julio de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto que declaró la elección del señor Jairo Alfonso Aguilar Deluque, gobernador de La Guajira, periodo 2024 – 2027.
La demanda se centró en que el citado no podía ser elegido para esa dignidad, en atención a que estaba incurso en la causal de incompatibilidad contenida en el numeral 2°. del artículo 112 de la Ley 2200 de 2022, al ser gobernador encargado de ese departamento, los días 22, 23, 24 y 25 de julio de 2022.
La Alta Corporación reiteró su tesis de que son las inhabilidades las que generan las nulidades de las elecciones, y que las incompatibilidades generalmente no constituyen causal de nulidad.
Sin embargo, aclaró, que en algunos eventos, ciertas incompatibilidades pueden convertirse en inhabilidades.
En el caso en concreto, la Sala Electoral adujo que la incompatibilidad alegada no se torna en una inhabilidad, puesto que no se convierte en un impedimento para acceder a algún cargo o empleo público, sino que la prohibición se concreta en no poder desarrollar actividades de los partidos o movimientos políticos, cuya consecuencia solo genera, eventualmente, la imposición de sanciones disciplinarias y no la nulidad de la elección.
Adicionalmente, de acuerdo con el material probatorio recaudado, la Sala encontró que entre el 21 de junio y 25 de julio de 2022, el demandado no tuvo la condición de gobernador encargado, pues esa situación administrativa recayó sobre otro servidor público.