Consejo de Estado niega nulidad de la designación del director general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonia (CDA), periodo 2024 - 2027



Mediante sentencia proferida el 4 de julio de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto que por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonia (CDA) designó al señor Óscar Javier Vargas Urrego como director general de esa entidad, para el periodo 2024 – 2027.

La demanda se centró en que Vargas Urrego respaldó su hoja de vida en tres certificaciones presuntamente falsas que permitieron su valoración como un aspirante hábil y luego su elección y no contó con el año de experiencia profesional relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, que exige el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015.

La Alta Corporación encontró que las certificaciones y los contratos aportados por el demandado en el proceso eleccionario reúnen los requisitos formales de este tipo de documentos, de acuerdo con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015 y sobre esa premisa fueron valorados por la comisión transitoria de verificación que conformó el Consejo Directivo de la CDA.

En el caso en concreto, la Sala Electoral adujo que la incompatibilidad alegada no se torna en una inhabilidad, puesto que no se convierte en un impedimento para acceder a algún cargo o empleo público, sino que la prohibición se concreta en no poder desarrollar actividades de los partidos o movimientos políticos, cuya consecuencia solo genera, eventualmente, la imposición de sanciones disciplinarias y no la nulidad de la elección.

Además, la Sala Electoral adujo que, con estos documentos y otros allegados al proceso, el señor Oscar Javier Vargas Urrego acreditó y superó la experiencia de que trata el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, incluyendo la que ejerció como miembro del Consejo Directivo de CORPOMACARENA.






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