El Consejo de Estado determinó que se ajusta a las normas procesales aplicables la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de denegar el recurso de apelación contra una proveniencia judicial en la cual esa misma corporación judicial dio por terminado el proceso en una acción popular. En la acción se alegaban presuntas violaciones a derechos colectivos, originadas en un contrato entre el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la UT Centros Poblados de Colombia 2020.
Al resolver un recurso de queja que formuló la Procuraduría contra un auto en el cual el Tribunal declaró improcedente la apelación que interpuso el Ministerio Público contra la terminación del proceso, la máxima instancia contenciosa estimó bien denegado el recurso.
Teniendo en cuenta lo previsto por las normas procesales (artículos 26 y 37 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 36 del Código General del Proceso, contra los autos proferidos en el curso de la acción popular, por regla general, procede la reposición y no la apelación, salvo que se trate de una medida cautelar