Consejo de Estado ordena suspender provisionalmente algunas expresiones de la reglamentación al programa Jóvenes en Paz



El Consejo de Estado suspendió provisionalmente algunos apartes del decreto que reglamentó el programa Jóvenes en Paz, una plataforma creada para incorporar a diferentes planes de atención socioeconómica a personas de entre 14 y 28 años pertenecientes a poblaciones vulnerables.

El acto administrativo fue objeto de una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad simple. Para la accionante, el acto se produjo con un desborde de las competencias reglamentarias del Gobierno, porque, a su juicio, se incluyeron elementos no contemplados en la ley del plan nacional de desarrollo aprobada por el Congreso, ampliando la población beneficiaria que había sido acogida por el legislador. Por esa y otras razones, solicitó que se decretara medida de suspensión provisional de varios apartes de la normativa.

El Consejo de Estado accedió parcialmente a las pretensiones. Suspendió las expresiones “pobreza” y “o vulnerabilidad en términos monetarios”, contenidas en algunos apartes del decreto. Como el plan nacional de desarrollo solo contemplaba  como beneficiarios a jóvenes en pobreza extrema, y no a los legalmente reconocidos dentro de los márgenes de pobreza, la sala consideró que el Gobierno introdujo un elemento que no estaba previsto en la ley a regular.

A partir de lo expuesto, la sala consideró que, en esta etapa del proceso, es posible considerar que se le dio a la norma legislativa un alcance que no tenía, lo que habría conducido al ejecutivo a desbordar su facultad reglamentaria. Esto significa que los apartes de la norma objeto de la decisión se mantendrán suspendidos, mientras se resuelve la demanda de fondo.

Por otra parte, se negó la suspensión de los términos “o con riesgo de vincularse” y “tener riesgo”, por considerarse que el programa no solo contempla a actuales víctimas de explotación sexual o de reclutamiento por parte de grupos armados, sino a quienes puedan estar en riesgo de caer en ese flagelo. Esto, bajo el entendido de que el Gobierno debe identificar los componentes de las iniciativas, así como a la población beneficiaria, explicando las razones por las cuales puede considerarse que los acreedores de las prerrogativas que se ofrezcan se encuentran en riesgo.

Lo propio decidió el despacho ponente frente a la expresión “haber sido”, pues, de momento, no es posible concluir que quienes fueron víctimas de explotación sexual no estén dentro de la población objeto de la norma. De la misma manera resolvió la solicitud de suspensión de la inclusión del componente denominado “orientación sociojurídica”, pues, en esta instancia, tampoco se acredita que la ley no acogiera este tipo de servicio para los beneficiarios.






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