El Consejo de Estado rechaza recusación contra la totalidad de sus magistrados en proceso de nulidad electoral contra Alexander López Maya



El Consejo de Estado rechazó de plano la recusación formulada por Alexander López Maya contra los magistrados que la integran, propuesta en el trámite del proceso en el cual la Sección Quinta decretó la nulidad del acto de elección del dirigente político.

El congresista presentó dicha recusación con fundamento en una supuesta enemistad grave o amistad del juez frente a alguna de las partes, en busca de que los integrantes de la Sala Plena se apartaran del conocimiento de otra recusación formulada contra los integrantes de la sala electoral del Consejo de Estado.

Precisó que no está entre las funciones de la Sala Plena el ejercicio de potestades jurisdiccionales, pues de ella forma parte la Sala de Consulta y Servicio Civil, que no tiene competencias en esa materia. Así mismo, indicó que, a pesar de que la Sala Plena Contenciosa (a la que no pertenece la Sala de Consulta y Servicio Civil) sí ejerce el poder jurisdiccional, tampoco tiene competencia alguna frente a este caso concreto.

Adicionalmente, recalcó que las partes deben formular las recusaciones inmediatamente conocen de posibles impedimentos y no “después de que se tramita el proceso y luego de que se le notifica una decisión adversa a sus intereses”. En este caso, la solicitud se hizo después de un año de iniciado el proceso, en el cual la parte actuó varias veces sin haber hecho referencia al supuesto impedimento.






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