Sección Quinta del Consejo de Estado declara nulidad de la elección del alcalde de Sitionuevo (Magdalena) para el período 2024 - 2027



La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 7 de noviembre de 2024, revocó el fallo mediante el cual el Tribunal Administrativo del Magdalena había negado las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la nulidad del acto de elección del señor Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo (Magdalena) para el período 2024-2027, por incurrir en la prohibición de doble militancia bajo la modalidad de apoyo.

En este caso, la parte actora aportó una serie de videos y fotografías que, en su concepto, evidenciaban que, durante la campaña para las elecciones territoriales del año 2023, el demandado había brindado su respaldo al señor Harold Gutiérrez Parejo, candidato al concejo de ese municipio por el partido Centro Democrático, a pesar de que el partido Demócrata Colombiano, colectividad a la que pertenecía, tenía su propia lista de candidatos a esa corporación.

En primera instancia, el tribunal acogió las conclusiones de un dictamen pericial aportado por el señor Navarro Manga en el que se estableció que los videos allegados con la demanda no cumplían los requisitos previstos en la Ley 527 de 1999 para los mensajes de datos, específicamente en relación con la integridad, autenticidad, adquisición y preservación.

Lo anterior, en la medida en que el material original había sido publicado en la red social Facebook, pero los aportados por la accionante no habían sido conservados en ese mismo formato y los enlaces de acceso al portal web no funcionaban, lo que demostraba la vulneración de su cadena de custodia.

En todo caso, al referirse a su contenido, determinó que el evento registrado en las grabaciones tenía el carácter de «semi-privado» y, además, que no existían unas muestras claras de apoyo por parte del demandado hacia algún candidato de una colectividad distinta a la suya, pues las expresiones que realizó constituían un mensaje cordial y afectuoso por parte de una persona que aspiraba a la alcaldía.

En segunda instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró que aunque los enlaces a la red social Facebook remitidos por la demandante ya no funcionaban en la actualidad, los videos aportados por la parte actora debían ser analizados bajo las reglas generales previstas para los documentos en el artículo 244 del Código General del Proceso, por lo que no existía justificación para omitir su valoración.

Así mismo, recalcó que el dictamen pericial solamente cuestionaba aspectos sobre la cadena de custodia o conservación de las grabaciones, pero nunca fueron tachadas de falsas ni se alegó alguna alteración, modificación o edición del contenido propiamente dicho, lo que implicaba que existía una presunción de autenticidad que no había sido refutada y que hacía procedente su estudio.

En tal sentido y, al analizar el material probatorio bajo las reglas de la experiencia y la sana crítica, la Sección Quinta concluyó que el señor Alfredo Antonio Navarro Manga sí había realizado expresiones claras y concretas de apoyo hacia el señor Harold Gutiérrez Parejo, a pesar de que su partido tenía una lista propia de candidatos al Concejo Municipal de Sitionuevo (Magdalena).

Concretamente, la sala electoral encontró que en un evento público realizado el 27 de agosto de 2023, el demandado pidió a la comunidad en general que respaldara las aspiraciones de ese candidato indicando de forma expresa e inequívoca el partido al que pertenecía y su número en la tarjeta electoral, manifestaciones que no correspondían a un simple mensaje de cordialidad y afecto.

Por ende, la sentencia encontró configurados todos los elementos de la prohibición de doble militancia establecida en los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, por lo que revocó el fallo apelado y, en su lugar, declaró la nulidad del acto de elección del señor Alfredo Antonio Navarro Manga como alcalde de Sitionuevo (Magdalena) para el período 2024-2027.






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