La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló el acto de llamamiento del señor Jorge Dilson Murcia Olaya a ocupar una curul como representante a la Cámara por el departamento del Huila, por haber incurrido en doble militancia al no renunciar a la condición de directivo del partido Conservador 12 meses antes de ser inscrito como candidato por el partido Cambio Radical.
La Sala encontró que, el demandado fue designado automáticamente para integrar el Directorio Departamental del Huila al haber sido candidato a la Cámara de Representantes, para el periodo 2018-2022, modalidad denominada “miembros por derecho propio” contemplada en los estatutos del partido Conservador. Del material probatorio se concluyó que el señor Jorge Dilson Murcia Olaya tomó posesión del cargo y estuvo en la instalación del directorio, por lo que, tenía conocimiento de su calidad de directivo.
El demandado renunció al partido Conservador el 19 de octubre del 2021 y fue inscrito por el partido Cambio Radical como candidato a la Cámara de Representantes del Huila, el 10 de diciembre del 2021, transcurriendo solo un (1) mes y veintiún (21) días, lo cual desconoce el periodo de doce (12) meses que señala el artículo 2º de la Ley 1475 del 2011 y por ende incurriendo en doble militancia.