La competencia para dirimir conflictos limítrofes entre Bogotá D.C. y La Calera (Cundinamarca) radica en el Congreso de la República



La Sala de Consulta y Servicio Civil, previo levantamiento de la reserva legal, dio a conocer el Concepto 2518 del 6 de marzo de 2024, mediante el cual determinó que la competencia para dirimir los conflictos limítrofes entre Bogotá, Distrito Capital, y el municipio de La Calera, Cundinamarca, radica en el Congreso de la República.

El interrogante absuelto por la Sala fue planteado por el Ministerio del Interior, a petición de la Mesa Directiva de las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado de la República y Cámara de Representantes, con ocasión de una diligencia de deslinde realizada entre el municipio de La Calera y el Bogotá D.C. por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que arrojó un límite dudoso entre las dos entidades territoriales.

El concepto emitido por la Sala advierte que, teniendo en cuenta que la solución de conflictos limítrofes implica, en últimas, la definición de los límites territoriales de los respectivos entes territoriales, resulta coherente que la misma entidad que tiene facultad para fijar y modificar los límites de una entidad territorial también la tenga para solucionar sus conflictos limítrofes.

En línea con estas consideraciones, la Sala interpretó de manera lógico sistemática los artículos 9 de la Ley 1447 de 2011 y 2.2.2.4.11 del Decreto 1170 de 2015, con lo dispuesto en el artículo 150.4 de la Constitución Política y concluyó que la competencia para conocer los conflictos sobre los límites dudosos en los que esté implicado el Distrito de Bogotá y los municipios colindantes, como La Calera, es del Congreso de la República y no de la Asamblea Departamental de Cundinamarca.

Asimismo, precisó que el procedimiento para la fijación de los referidos límites debe surtirse ante las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y ante la plenaria del Senado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1447 de 2011.






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