La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la providencia del 16 de noviembre de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad del Decreto 190 del 10 de febrero de 2023, a través del cual el Gobierno Nacional nombró al señor Álvaro Moisés Ninco Daza, en el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del despacho de los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares, adscrito a la misión permanente de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
La decisión de primera instancia fue recurrida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el demandado. Dentro del trámite de segunda instancia, se vinculó al presidente de la República de Colombia.
La Alta Corporación concluyó que con la expedición del decreto acusado, se desconoció el procedimiento establecido en el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015, puesto que el Ministerio de Relaciones Exteriores no evaluó los comentarios presentados por el sindicato Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, y no cumplió con el término de los tres días calendario para la publicación de la hoja de vida del candidato, antes de proferirse la designación de Ninco Daza, como embajador extraordinario y plenipotenciario, razón por la cual, se confirmará la sentencia apelada.
En el caso en concreto, la Sala Electoral encontró que existió una violación al derecho de participación ciudadana, porque no se hizo una evaluación previa al nombramiento, de las observaciones presentadas por el sindicato UNIDIPLO frente a la intención del primer mandatario de nombrar al señor Álvaro Moisés Ninco Daza, además, no se agotó debidamente el trámite de publicidad de la hoja de vida del referido, lo que genera una fractura del principio de la democracia participativa; aspecto fundamental de la Constitución Política.
Adicionalmente, la Sala precisó que de conformidad con el procedimiento establecido en la norma, es obligatorio que se evalúen los comentarios que presenten oportunamente los ciudadanos antes expedir el nombramiento.