La Sección Quinta del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Decisión n.º 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá para, en su lugar, declarar la nulidad de la elección de José Luis Bohórquez López como alcalde del Municipio de Duitama (periodo 2024-2027), contenida en el formulario electoral E-26 ALC del 4 de noviembre de 2023.
La demanda se sustentó en que el señor Bohórquez López, en época de campaña electoral, invitó, en múltiples oportunidades, a los electores a votar por los aspirantes al Concejo de Duitama que hacían parte de la lista del partido Polo Democrático Alternativo, pese a que Colombia Humana, movimiento en el que militaba, tenía lista de candidatos a tal Corporación pública.
A partir del material probatorio allegado al proceso, el Consejo de Estado encontró que el accionado, durante el periodo de campaña electoral, expresó actos positivos, concretos e inequívocos de respaldo a los candidatos al Concejo de Duitama por el partido Polo Democrático Alternativo, con los cuales desconoció el deber de lealtad con el partido Colombia Humana, prescrito en el artículo 2.° de la Ley 1475 de 2011.
Aunado a lo anterior, la Sala consideró que el argumento del accionado, en relación con que el acuerdo de coalición a la alcaldía lo facultaba para que, entre otros, manifestara su apoyo a cada una de las campañas adelantadas por los partidos integrantes de dicha figura asociativa, no era de recibo, toda vez que no le es permitido a ninguna colectividad política desconocer las normas de rango constitucional y legal que imponen el deber de lealtad partidista, conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU-213/22) y de esta Sala de lo electoral.