Mediante auto proferido el 14 de noviembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó una demanda, que buscaba la nulidad de la Resolución 05175 del 8 octubre de 2024.
La Alta Corporación advirtió que por medio de ese acto el CNE abrió investigación y formuló cargos a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la coalición Pacto Histórico representada por los ciudadanos Gustavo Francisco Petro Urrego -candidato-, Ricardo Roa Barragán -gerente de campaña-, Lucy Aydee Mogollón Alfonso -tesorera-, María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez -auditores-, al Movimiento Político Colombia Humana y al Partido Político Unión Patriótica, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales.
Sin embargo, revisado el mismo, se evidenció que no constituye un acto susceptible de control judicial, pues no contiene una decisión de fondo que culmine la actuación administrativa, sino que se trata de un acto de trámite, que solo abre la actuación administrativa.
Se explicó que el acto administrativo por medio del cual se termine la actuación administrativa sancionatoria por parte del Consejo Nacional Electoral, es el acto definitivo demandable ante esta jurisdicción, frente al cual se puede adelantar el estudio, tal como lo ha hecho esta Corporación en situaciones anteriores.