El Consejo de Estado determinó que los agentes de tránsito tienen derecho a recibir una compensación económica por los turnos de disponibilidad por accidentalidad que se les asignen, así no hayan tenido que prestar el servicio, pero que hayan tenido limitaciones sobre su capacidad para usar su tiempo libre.
Así lo determinó la corporación, al resolver una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un agente, con la intención de que el Instituto de Tránsito de Pitalito (Intrapitalito) le reconociera el pago de contraprestaciones frente a la ejecución de este tipo de turnos.
El Consejo de Estado determinó que, aun cuando la disponibilidad que se le impone al operario no necesariamente suponga la prestación efectiva del servicio, sí restringe su libertad para disponer de su tiempo libre. En esos casos, los agentes se ven obligados a permanecer uniformados, movilizarse en motocicleta, presentarse con prontitud en el lugar del servicio y completamente equipado con sus herramientas. En opinión de la sala, semejantes limitaciones restringen severamente la libre locomoción del operario, y de ahí que la asignación de estos turnos deba ser remunerada o compensada.
Por estas razones, la alta corte ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar al agente de tránsito los emolumentos originados por los turnos de disponibilidad por accidentalidad que se le han asignado y aún no han prescrito. Además, como no existe una reglamentación sobre la liquidación respectiva, la sala estableció que, frente a cada turno, debe reconocerse el equivalente a un día de salario.