La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, luego de que se levantara la reserva legal, ha dado a conocer el concepto 2514, en el que precisa que el Ministro de Hacienda y Crédito Público no puede designar como miembro del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) a los servidores públicos de las universidades estatales.
La consulta formulada por el director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) se refiere a la posibilidad de designar a expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materia de finanzas públicas, vinculados como servidores públicos en las universidades estatales, como miembros del CARF.
El concepto emitido por la Sala subraya que la exclusión de servidores públicos en la conformación del CARF es un mandato claro y expreso del legislador, a través del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021.
En tal sentido, conforme a una interpretación gramatical, sistemática y finalista, de dicha norma, para la Sala es claro que el objetivo del legislador fue garantizar la autonomía e independencia del CARF, siendo su conformación uno de los elementos principales de tal independencia.
Asimismo, desde el punto de vista sistemático, dicha prohibición resulta coherente con la asignación de honorarios a los miembros del Comité y con la prohibición que tienen los servidores públicos de recibir doble remuneración u honorarios del erario público, con excepción de las horas cátedras.
Finalmente, la Sala concluye que los expertos de reconocido prestigio profesional o académico vinculados a universidades, se encuentran dentro de la categoría de servidores públicos y en consecuencia, les son aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones propias de los mismos contenidas en la constitución y en la ley, así como las excepciones que sobre esta materia dichas disposiciones contienen, y no pueden ser miembros del CARF.