La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad de la elección de José Ismael Peña Reyes como rector de la Universidad Nacional de Colombia y declaró la carencia de objeto de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado; aunque advirtió que mantiene su competencia para decidir en sentencia sobre su legalidad.
El alto tribunal precisó que de conformidad con los artículos 91 y 229 del CPACA, el acto que contiene la designación del demandado como rector de la entidad educativa, no está surtiendo efectos, por cuanto el Consejo Superior Universitario, mediante la Resolución 067 de 6 de junio de 2024, resolvió adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades que se presentaron en la actuación de designación de Peña Reyes y convocó a sesión extraordinaria para designar al rector de la institución.
Así las cosas, la Sala Electoral guarda total coherencia con el pronunciamiento de 20 de junio de 2024, dictado en el expediente 11001-03-28-2024-00136-00, en el que se emitió una decisión similar, con fundamento en que se demostró que fue expedido un acto posterior en el que se designó nuevo rector.