“No puede considerarse que existe una omisión de protección cuando la persona (que) lo alega conoce el riesgo propio de su cargo y la forma en que debe obrar para mitigarlo, no obstante, lo cual, no cumple con las medidas para hacerlo”. Así lo determinó el Consejo de Estado.
Según la demanda, el 10 de julio del 2001 la exparlamentaria le solicitó a la Policía Nacional que se le asignara un esquema de protección, previo estudio de seguridad. Sin que el requerimiento fuera contestado y tras el secuestro del congresista Orlando Beltrán y las amenazas a otros políticos del Huila, la demandante fue secuestrada por la columna Teófilo Forero de las Farc. El hecho se produjo el 10 de septiembre del 2001, mientras la legisladora se trasladaba desde Pitalito a Neiva, Huila, lo que le valió permanecer bajo el poder del grupo guerrillero hasta el 10 de enero del 2008.
Las circunstancias de los acontecimientos condujeron a que la exparlamentaria interpusiera una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Si bien el Tribunal Administrativo del Huila concedió las pretensiones en primera instancia, por considerar que las autoridades fueron omisivas en su deber de proteger a la víctima e incidir en el resultado dañoso, la decisión fue apelada, con el propósito de que el Consejo de Estado exonerara a la demandada.
La Sección Tercera de la máxima instancia contenciosa revocó el fallo. Estableció que no se probó que la autoridad accionada hubiera omitido el deber jurídico de protección que fue invocado, porque fueron omisiones de la propia víctima las que influyeron en la materialización del riesgo.
La sala encontró que la Policía Nacional había señalado que, mientras determinaba la condición de riesgo a la cual se enfrentaba la excongresista, era necesario que le informara sobre cada uno de sus desplazamientos, a fin de determinar las medidas preventivas que fuera menester. Como no se probó que la excongresista hubiera alertado a las autoridades sobre el riesgo iba a asumir con el desplazamiento que efectuó el día de su secuestro, se entiende que esta incumplió con el deber que le asistía para que la Policía pudiera asumir su protección.
“En estos casos no puede considerarse que el hecho de que se trate de una persona expuesta a riesgos propios del cargo que desempeña, le permita desatender las medidas que se le ordenan, o que pueda considerar que mientras resuelven su petición el riesgo está en cabeza del Estado, como si fuera un garante universal de los daños que pueden generarse, incluso, por la conducta imprudente de las víctimas”, subraya el fallo con ponencia del magistrado Martín Bermúdez Muñoz. El consejero Freddy Ibarra Martínez salvó el voto