Mediante sentencia proferida el 19 de septiembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 1549 de 2023, por la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica del partido político Nueva Fuerza Democrática.
La Alta Corporación encontró infringidos los artículos 108 de la Constitución, 3º de la Ley 130 de 1994 y 3º de la Ley 1475 de 2011 y la configuración de la falsa motivación, en tanto la autoridad electoral utilizó los efectos inter comunis dispuestos en la sentencia SU – 257 de 2021 proferida por la Corte Constitucional; sin que tales lineamientos se ajustaran a la situación padecida por la referida agrupación política.
Para llegar a tal conclusión, la Sala encontró que, conforme al material probatorio, el CNE dio por demostradas situaciones de violencia que, en realidad no tuvieron una relación de causalidad directa y efectiva con el derecho fundamental de participación de sus militantes, seguidores y directivos, pues se produjo en un contexto que no se aviene a, la violencia sistemática, grave, insuperable, que correspondieron a lo sucedido por el partido Nuevo Liberalismo, circunstancias a las cuales se refirió la sentencia de unificación.
Finalmente, la Sección moduló los efectos de la sentencia, para indicar que estos se daban hacia el futuro, en consideración a que en vigencia de tal reconocimiento, el partido Nueva Fuerza Democrática, ejerció variados derechos, entre otros, el de avalar candidatos a las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, con lo cual se respeta los principios de confianza legítima y buena fe de los elegidos.