Se solicitó la pérdida del cargo del presidente y la vicepresidente de la República de Colombia, doctores Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez, respectivamente.
Lo anterior, en consideración a que se presentó una aparente violación de los topes de financiación de la campaña presidencial del año 2022.
Mediante auto del 20 de mayo de 2024, en Sala Unitaria , la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la falta de jurisdicción de esta Corporación para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra los citados altos funcionarios y ordenó remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para lo de su competencia.
El magistrado sustanciador consideró que de conformidad con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el Congreso tiene la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República de Colombia.Igualmente, advirtió que no existe norma referente a la figura del vicepresidente, sin embargo, como se trata de la misma campaña, esa corporación también debe adelantar esa clase de asuntos, en razón a que, de presentarse una eventual violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos.
Finalmente, aclaró que el Consejo Nacional Electoral solamente tiene competencia, si es del caso, para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales y en ningún evento, podrá decretar la pérdida del cargo, lo cual, como se anotó, es privativo del Congreso de la República, tratándose del presidente y vicepresidente de Colombia.