El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se anulara la resolución por la cual se delimitó y declaró como reserva ambiental el Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis, ubicado entre los departamentos de Vaupés y Amazonas
La alta corte consideró que el proceso que adelantaron la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales y el Ministerio del Interior ante la Asociación de Capitanes Indígenas del resguardo Yaigojé-Apaporis (ACIYA) sí cumplió con las exigencias aplicables a la consulta previa. Se trata de un derecho fundamental que garantiza que los grupos étnicos, raizales y tribales puedan ser informados de las actividades que tengan un alto impacto en el lugar en el que habitan, principio que se originó en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La sala estableció que la organización consultada sí era representativa de los 19 pueblos indígenas que hicieron parte del proceso, aun cuando hubiera comunidades que estuvieran interesadas en conformar una nueva asociación de capitanes y algunas de ellas no hubieran estado de acuerdo con el procedimiento.
Para la sala, hubo consenso entre los consultados, que consideraron que la mejor manera de conservar la sacralidad de este espacio era declararlo como zona protegida, a través de la figura del parque nacional natural.