Consejo de Estado declara nulidad de la designación del director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío



La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia del 18 de julio de 2024, declaró la nulidad de la designación del señor Jaider Arles Lopera Soscue como director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ).

Se advirtió que durante la convocatoria se presentaron una serie de recusaciones en contra de algunos miembros del Consejo Directivo de la entidad, a las cuales no se les dio el trámite contemplado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Al respecto, se precisó que los escritos de recusación debían cumplir con unos requisitos mínimos de forma, a saber: (i) la identificación del solicitante, (ii) el señalamiento del servidor público o particular sobre el que recae el reproche y (iii) las razones por las que se estima que existe un conflicto de interés, las cuales deben estar encaminadas a ilustrar jurídica y probatoriamente la configuración de las causales de impedimento previstas en el artículo 11 ibidem.

Se advirtió que si el escrito cumplía todos los requisitos de forma, debía impartirse el trámite previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable a este tipo de controversias debido a la falta de reglamentación en los estatutos de las corporaciones autónomas regionales.

Lo anterior, conlleva (i) que la actuación administración deba ser suspendida hasta que la recusación sea resuelta, (ii) que se otorgue un plazo de cinco días al servidor recusado para que manifieste si acepta o no la causal invocada y (iii) que la autoridad competente resuelva la recusación dentro de los diez días siguientes a su recepción.

Además, según la norma en cuestión, se recordó que la autoridad competente para decidir lo pertinente es el superior jerárquico del recusado o, si no lo tuviere, lo sería la cabeza del respectivo sector administrativo y, a falta de los anteriores, el procurador general o regional, según el caso.

De igual manera, se aclaró que, ante la ausencia de alguno de esos presupuestos, no se debía tramitar ni se le atribuía los efectos propios de la recusación, esto es, no se debía suspender la actuación ni se veía afectado el cuórum para su decisión.

En el caso concreto, se encontró probado que las recusaciones presentadas el 1º, 3, 12, 14 y 15 de diciembre de 2023 durante la convocatoria para elegir al director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, sí cumplían con los requisitos formales para su trámite y en todas ellas se afectaba el cuórum del Consejo Directivo de la entidad, lo que obligaba que fuera la Procuraduría General de la Nación la que adoptara la decisión correspondiente.

A pesar de lo anterior, el órgano colegiado decidió abstenerse de suspender la actuación administrativa, no le dio el traslado respectivo a los recusados ni remitió las recusaciones al ente disciplinario, por lo que desconoció el trámite legal que debía imprimírsele a los escritos radicados en el desarrollo del proceso de designación.

Con base en lo anterior, se declaró la nulidad del acto de designación del señor Jaider Arles Lopera Soscue como director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), y se precisó que el proceso debía retomarse a partir del 1º de diciembre de 2023, fecha en la cual se radicó la primera de las recusaciones que dejó de tramitarse adecuadamente.






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