El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de la resolución por medio de la cual se modificó el manual de funciones de la Superintendencia de Salud.
El acto administrativo fue objeto del medio de control de nulidad, por el supuesto desconocimiento de algunas normas superiores que regulan el empleo público en Colombia. Adicionalmente, el demandante solicitó al juez que ordenara la suspensión del acto, mientras resolvía su juridicidad.
A juicio del solicitante, el manual no atendía las exigencias de ley, que obliga a que la reglamentación de determinado empleo responda a las exigencias y funciones respectivas. Además, consideraba que el manual no atendía a los requisitos para ser superintendente nacional de Salud, contenidos en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 del 2015, reglamentario del sistema público de empleos.
El Consejo de Estado sostuvo que si bien este mandato (artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 del 2015) establece condiciones para los empleos del nivel directivo grado 25, del cual hace parte el cargo de superintendente, en el artículo 2.2.2.10 establece cargos especiales específicos para esa plaza. Como la resolución demandada contiene la transcripción exacta de las exigencias inscritas en este último mandato, la sala consideró que, de momento, no se reúnen las condiciones para decretar la suspensión provisional de la vigencia del manual.