El Consejo de Estado negó el recurso extraordinario de anulación que interpuso la Agencia Nacional de Minería (ANM) contra el laudo arbitral por el cual se decretaron nulos los actos que señalaban que la empresa Cerro Matoso no había cumplido con las inversiones sociales a las que estaba obligada por un contrato minero celebrado en 1996.
La Agencia declaró que la empresa había incumplido un compromiso contractual consistente en realizar una inversión social de alto impacto en Montelíbano (Córdoba), zona donde ejecutaba el contrato de exploración y explotación niquel. Para esa entidad, la entrega que la empresa hizo de un edificio al Sena, así como algunos gastos de funcionamiento, entre otros desembolsos, no podían ser considerados como prueba del cumplimiento de la obligación.
Contra esa decisión, la ANM convocó al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá. Allí se emitió un auto que declaró nulas las decisiones de la Agencia, al concluir que ni la donación ni los desembolsos señalados podían ser considerados ajenos a la obligación contractual de Cerro Matoso en materia social. De ahí el recurso extraordinario de anulación que presentó la autoridad minera.
El Consejo de Estadio negó las pretensiones. Contrario a lo expresado por la parte actora, sostuvo que el Tribunal sí había resuelto las excepciones formuladas por la Agencia en el proceso arbitral. Tampoco consideró que los árbitros hayan dejado de examinar los actos objeto de la controversia y aclaró que la interpretación de las cláusulas contractuales sí hacía parte de las peticiones que convocaban la actuación de los árbitros.