Mediante sentencia proferida el 26 de septiembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto que declaró la elección del señor Erasmo Elías Zuleta Bechara, gobernador de Córdoba, periodo 2024 – 2027 en representación del partido de la U.
La Alta Corporación no encontró vulnerados los artículos 107 superior, 2 de la Ley 1475 de 2011 y 275 numeral 8 del CPACA, comoquiera que el accionado, no incursionó en la modalidad de apoyo de la doble militancia política. La Alta Corporación no encontró acreditado el presupuesto objetivo de la citada conducta prohibitiva, debido a que las documentales y mensajes de datos al ser valorados, no evidenciaron actos positivos, reales y concretos a favor de candidatos a las alcaldías de Lorica y Valencia avalados por el partido Liberal Colombiano, así como a la aspiración de una mujer por dicha agrupación a la asamblea de dicho departamento.
La Sala, también razonó sobre el alcance que tienen los informes periciales y los presupuestos que deben darse para estudiar los mensajes de datos – links –, de cara a la acreditación de actos que evidencien el respaldo o no de otras candidaturas.