La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado exhortó a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) a que resuelva prioritariamente la solicitud que presentó el municipio de Villavicencio para determinar la procedencia del pago de la cuota parte de la pensión de un adulto mayor de 82 años de edad.
Así lo determinó la sala, tras resolver un conflicto de competencias administrativas suscitado entre la UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social, para determinar cuál de estas autoridades es la responsable de la cuota parte de la pensión correspondiente a la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) que el municipio le concedió a este adulto mayor.
Según la providencia, la UGPP asumió las facultades misionales de Cajanal a partir de la fecha de su liquidación, el 11 de junio del 2013. Como la administración de las cuotas parte, que en este caso tienen incidencia en el reconocimiento de derechos pensionales, la Sala estableció que la Unidad era la competente para resolver la solicitud.
“(L)as reclamaciones económicas por cumplimiento de las sentencias bien pudieron reconocerlas Cajanal antes de entrar en liquidación, Cajanal ya en liquidación o la UGPP, según la época de la reclamación y las particularidades de cada caso. Lo cierto es que dicha competencia de carácter misional nunca estuvo a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social”, dice el auto emitido por la Sala de Consulta.