El Consejo de Estado revocó la medida cautelar por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había ordenado al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) adoptar un plan de respuesta urgente a la crisis de desabastecimiento de medicamentos que estaba viviendo el país.
La decisión se produjo en el marco de un medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos del que conoce el Tribunal, por medio del cual la Procuraduría General de la Nación busca que se protejan derechos e intereses colectivos que se habrían visto vulnerados por deficiencias de las políticas públicas y actuaciones de la administración en materia de control de precios a los medicamentos.
A solicitud del propio Ministerio Público, el Tribunal había decretado la medida cautelar consistente en que se adoptaran medidas para conjurar la crisis generada por la escasez de fármacos necesarios para el tratamiento de diversas enfermedades y demás necesidades de los usuarios del sistema de salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social y el Invima presentaron sendos recursos de apelación contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia y el Consejo de Estado, al revocar la decisión, consideró que no cumplía los requisitos previstos en los artículos 229 y 230 de la Ley 1437, sobre procedencia y contenido y alcance de las medidas cautelares.
En su decisión, el Consejo de Estado explicó que la demanda tiene por objeto la protección de los derechos colectivos sobre la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios públicos y los derechos de consumidores y usuarios, por la falta de regulación de los precios de medicamentos e insumos en el mercado; mientras que la solicitud de medida cautelar no guardaba relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda, comoquiera que se fundamentaba en el desabastecimiento de medicamentos.