En sentencia proferida, en segunda instancia, el Consejo de Estado le ordenó a las secretarías distritales de Planeación y de Ambiente de Bogotá y a la Alcaldía de Suba delimitar las zonas de protección del humedal La Conejera, en aras a evitar que se otorguen licencias de construcción que se superpongan con áreas de protección ecológica. Además, deben adelantar tareas pedagógicas y de vigilancia que conduzcan a que la comunidad, las instituciones y demás actores se comprometan con el cuidado y preservación del ecosistema.
Así resolvió la alta Corte una acción popular en la que se protegieron derechos e intereses colectivos al uso del espacio público y a un ambiente sano. Según la sentencia, estas garantías se vieron afectadas por la concesión de una licencia ambiental que había recibido una constructora para la ejecución de un proyecto urbanístico, debido a que un porcentaje del área que se planeaba construir coincidía con la zona protegida del humedal.
Tras la decisión de primera instancia, en la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el amparo, el Consejo de Estado ratificó que se produjo una violación a los derechos e intereses colectivos invocados, al tiempo que modificó y revocó algunas de las órdenes que se habían impartido en la providencia judicial proferida, en primera instancia.
En esta oportunidad, la alta Corte consideró que la administración sí tomó algunas medidas adecuadas para la protección del humedal y otras zonas estratégicas conexas. Así lo evidencia la existencia del plan de manejo ambiental del parque ecológico distrital de humedal La Conejera y la regulación de uso del suelo relacionado con el canal Afidro, como quiera que el humedal está incluido dentro del sistema hídrico del Distrito Capital, como componente del sistema de drenaje pluvial. Ambos instrumentos fueron expedidos por la administración distrital.
Sin embargo, la Sala consideró que al expediente se aportaron suficientes elementos que probaron acciones y omisiones que condujeron a la vulneración. Así, determinó que los exámenes periciales demostraron con suficiencia que la ejecución de la licencia ambiental otorgada para la construcción del proyecto urbanístico examinado tendría un impacto negativo para la conservación ecológica del humedal, por la contaminación sonora, el deterioro del hábitat de las aves que hacen su paso por este espejo de agua y el de otros especímenes que dependen de aquel ecosistema.
En el fallo se señala que la zona objeto de estudio está reconocida en el plan de ordenamiento territorial (POT) como parte del parque ecológico distrital de humedales, por lo que se trata de una zona protegida. Como la Secretaría Distrital de Planeación es la entidad encargada de evaluar y ejecutar el POT, a juicio del Consejo de Estado, estaba obligada a actuar para impedir que la licencia de construcción otorgada tuviera efectos jurídicos y no lo hizo.
Estas y otras obligaciones desatendidas por las entidades competentes, como las que correspondían a la constructora, condujeron a la sala a ratificar el amparo a los derechos ya señalados.
Por último, la Sala consideró que la protección del humedal La Conejera deviene de aplicación de instrumentos internacionales, normas nacionales y de carácter Distrital vigentes, lo cual ratifica su importancia como fuente de equilibrio de los macro y micro ecosistemas, por ser hábitat de aves acuáticas, cuna de diversidad biológica, fuente de agua y productividad de las diversas especies vegetales y animales que dependen de este humedal.