La Sección Quinta del Consejo de Estado modifica su postura en torno al requisito de exigibilidad del plazo en las acciones de cumplimiento



La Sección Quinta del Consejo de Estado, en cumplimiento de la sentencia SU-386 del 2023 de la Corte Constitucional, ordena al Ministerio del Deporte que, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, realice un control de legalidad y constitucionalidad sobre los estatutos, reformas y reglamentos de las organizaciones deportivas que forman parte del Sistema Nacional del Deporte. Por ende, la cartera ministerial deberá tomar las decisiones que en derecho correspondan en relación con los estatutos de la Federación Colombiana de Futbol (FCF) y de la División Mayor del Fútbol Colombiano (DIMAYOR).

De conformidad con lo expuesto por el alto tribunal constitucional, la fijación de un plazo para la ejecución del deber contenido en la ley o acto administrativo no es un presupuesto necesario para que el mandato sea exigible vía acción de cumplimiento. Basta que el mismo contenga una obligación expresa e inobjetable y que la administración haya sido renuente a su cumplimiento.

De manera que, ante la omisión del plazo para cumplir una obligación establecida en una norma -con fuerza de ley o acto administrativo-, será el juez quien, caso por caso, determine si existe incumplimiento del deber. Para ello, podrá valerse del escrito de constitución en renuencia; de la respuesta que proporcione la entidad accionada y de los demás medios probatorios que considere pertinentes.

Por lo anterior, pese a que las normas que establecen la función de inspección, vigilancia y control no señalan un plazo para su ejercicio, una vez demostrado que los preceptos son imperativos e inobjetables y que la entidad ha sido renuente a cumplirlos, lo procedente es ordenar su acatamiento.






Consejo de Estado | – Justicia – Guía – Control