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Fiscalía deberá reparar a las familias de nueve civiles injustamente señalados de ser de las Farc

El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía a pagar más de 770 millones de pesos a las familias de nueve personas injustamente señaladas de colaborar con las Farc. Además, el ente investigador deberá redactar un comunicado en el cual ofrezca excusas a las víctimas y coordinar con ellas si hace público el texto y lo difunde a través de sus canales de comunicación.

La demanda la interpusieron los nueve procesados y sus grupos familiares, en ejercicio del medio de control de reparación directa. A través de él, buscaban obtener un resarcimiento económico de más de 12.300 millones de pesos, pues, a su juicio, la detención de estas personas había sido injusta y habría causado un daño que no estaban en el deber jurídico de resistir, lo que, en su criterio, conducía a la reparación ya referida.

Estas personas aparecían en un informe del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI), en el cual se señalaba a persones de los municipios de Gutiérrez, Une y Nazareth (Cundinamarca) de colaborar con el frente 51 de las Farc. Los demandantes fueron detenidos el 12 de mayo del 2004 y presentados por el Ejército Nacional ante distintos medios de comunicación como presuntos integrantes de la organización armada. Recuperaron su libertad el 31 de mayo siguiente, pues no se les decretó medida de aseguramiento. Finalmente, el 5 de abril del 2005 se precluyó la investigación a favor de los procesados.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones. Tras determinar que no hay actuación ni omisión atribuible al Ejército y la Rama Judicial que pueda considerarse como causa del daño, tampoco lo hubo por parte de la Fiscalía. Precisó que las decisiones de dicha entidad dentro de la investigación de este supuesto caso de rebelión estuvieron ajustadas a las exigencias legales de la época.

Los demandantes apelaron la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado resarciera los daños. Señalaron que la decisión de la Fiscalía se basó en un informa de inteligencia que contenía datos equivocados y testimonios poco creíbles, al punto de que la Fiscalía ordenó investigar a quienes los ofrecieron. Se afirmó en la sentencia que las víctimas fueron expuestas ante medios de comunicación con material de guerra que ni siquiera le incautó.

El Consejo de Estado concedió las pretensiones de la demanda. Para esta alta corte, las determinaciones que condujeron a la privación de la libertad de los procesados se ajustaron a derecho, pues fue con base en los testimonios allegados al caso que se les vinculó ´para que rindieran indagatoria por su presunta responsabilidad en el cargo de rebelión. Al evidenciarse las contradicciones de los testigos, la Fiscalía se abstuvo de emitir medida de aseguramiento, como correspondía.

A pesar de lo anterior, dice el fallo, el actuar de las entidades demandadas ocasionó un rompimiento legítimo de las cargas públicas que debe soportar cada ciudadano, generando a “ los aquí demandantes un daño anormal, especial y grave, dado que, al no poderse desvirtuar su presunción de inocencia, no existe ningún título jurídico que pueda justificar, de manera definitiva, la privación provisional de su libertad”.

Por estas razones, el Consejo de Estado le ordenó a la Fiscalía reparar económicamente a las víctimas y emitir un comunicado en el que les ofrezcan excusas por el daño ocasionado. La demandada y las víctimas deberán coordinar si quieren que el contenido del texto se haga público y se difunda por herramientas de telecomunicación del organismo accionado.