sala3

Sala de Consulta y Servicio Civil

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado está conformada por cuatro (4) magistrados. Sus miembros no toman parte en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
Sus funciones están señaladas en la Constitución Política, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:



Magistrados

  • María Del Pilar Bahamón Falla

  • Ana María Charry Gaitán

  • John Jairo Morales Alzate

  • Óscar Darío Amaya Navas
    Presidente Sala de Consulta y Servicio Civil





Secretaría


  • Reina Carolina Solórzano Hernández

Absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional.

Revisar o preparar a petición del Gobierno Nacional proyectos de ley y de códigos.

Preparar a petición de la Sala Plena del Consejo de Estado o por iniciativa propia proyectos de acto legislativo y de ley.

Revisar a petición del Gobierno los proyectos de compilaciones de normas elaborados por este para efectos de su divulgación.

Realizar los estudios que sobre temas de interés para la Administración Pública, la Sala estime necesarios para proponer reformas normativas.

Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución Política.

Emitir concepto a petición del Gobierno Nacional, en relación con las controversias que se presenten entre entidades del nivel nacional o entre éstas y entidades del nivel territorial, con el fin de precaver un eventual litigio.

Verificar, de conformidad con el Código Electoral, si cada candidato a la Presidencia de la República reúne o no los requisitos constitucionales y expedir la correspondiente certificación.

Presentar anualmente un informe público de labores.

Ejercer control previo de legalidad de los Convenios de Derecho Público Interno con las Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones y Confederaciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.

Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley.

Suscríbase sin costo y reciba nuestro boletín Jurisprudencial mes a mes en su correo electrónico.