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Presidente

Milton Chaves García



Fecha de ingreso al Consejo de Estado:19 de abril de 2017

Estudios:

  • Abogado de la Universidad Libre.
  • Especialización en Derecho Tributario de la Universidad del Rosario.

Vicepresidente

Luis Alberto Álvarez Parra




Fecha de ingreso al Consejo de Estado: 27 de agosto de 2019

Estudios:

  • Abogado egresado de la Universidad Santo Tomás, Bogotá D.C.
  • Magister en Gobierno Municipal, Universidad Externado de Colombia.
  • Especialista en Derecho Público, Universidad Externado de Colombia.
  • Especialista en Derecho Contencioso Administrativo, Universidad Externado de Colombia.
  • Especialista en Contratación Estatal, Universidad Externado de Colombia.
  • Especialista en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás
  • Especialista en Derecho Constitucional, Universidad Libre.
  • Especialista en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica, Universidad Libre.
  • Doctorado en Derecho, Universidad Externado (candidato a doctor).

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO

El Presidente del Consejo de Estado ejerce la vocería y representación de la Corporación. En su ausencia, el Vicepresidente tiene las mismas atribuciones.

  • Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público.
  • Convocar y presidir las sesiones de la Sala Plena, de la Sala de Gobierno y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo cuando pertenezca a esta.
  • Tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia, como los derechos de petición presentados a la Corporación y que no deban ser decididos por otro consejero, sala o sección.
  • Tramitar las quejas disciplinarias en contra del Procurador General de la Nación que deban decidirse por la Sala Plena de la corporación.
  • Participar en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
  • Intervenir ante el Congreso y la Corte Constitucional, cuando se considere necesario.
  • Velar porque los consejeros, secretarios y demás empleados de la corporación desempeñen cumplidamente sus funciones.
  • Resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación.
  • Verificar el reparto de los asuntos y el sorteo de los conjueces.

Artículos 7 y 8 del Acuerdo 58 de 1999

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