Sala de lo Contencioso Administrativo
Está conformada por 27 magistrados que a su vez pertenecen a cada una de las 5 secciones. Cumple la función de tribunal supremo de lo contencioso administrativo.
Magistrados
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Luis Alberto Álvarez Parra
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(E)
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Wilson Ramos Girón
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Myriam Stella Gutiérrez Argüello
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Jorge Edison Portocarrero Banguera
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José Roberto Sáchica Méndez
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Nicolás Yepes Corrales
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Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz
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Alberto Montaña Plata
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María Adriana Marín
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Juan Enrique Bedoya Escobar
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William Barrera Muñoz
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Jorge Iván Duque Gutiérrez
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Luis Eduardo Mesa Nieves
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César Palomino Cortés
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Oswaldo Giraldo López
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Germán Eduardo Osorio Cifuentes
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Nubia Margoth Peña Garzón
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Fernando Alexei Pardo Flórez
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Omar Joaquín Barreto Suárez
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Hernando Sánchez Sánchez
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(E)
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(E)
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Milton Chaves García
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Gloria María Gómez Montoya
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Pedro Pablo Vanegas Gil
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Fredy Hernando Ibarra Martínez
Secretaría
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DIANA LUCÍA SÁNCHEZ SERNA
3506700 Ext: 2200
Como máximo juez de la jurisdicción, la Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo se encarga de:
A.
Proferir sentencias en temas de trascendencia jurídica, económica o social, con el fin de unificar las posiciones que existen y dar pautas para que los jueces y magistrados de la jurisdicción resuelvan casos similares en un mismo sentido.
B.
Resolver los recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias proferidas por las secciones y subsecciones del Consejo de Estado.
C.
Decidir si los actos generales expedidos por el Gobierno Nacional —diferentes a los que tienen efectos de ley— se ajustan a la Constitución.
D.
Conocer las demandas de pérdida de investidura de los congresistas y de recurso extraordinario de revisión contra las sentencias que decretan la pérdida de investidura de un congresista.
E.
Revisar las sentencias proferidas por los jueces y tribunales administrativos en las acciones populares o de grupo.
F.
Controlar la legalidad de los actos generales proferidos por las autoridades nacionales durante los estados de excepción.
Secciones
Debido al numero de procesos, existen 5 secciones especializadas conformadas por magistrados expertos en las diferentes áreas del derecho administrativo.
- Artículos 13-13A del Acuerdo 58 de 1999
- Artículo 110 de la Ley 1437 de 2011
- Artículo 57 de la Ley 270 de 1996