Consejo de Estado niega demanda que buscaba anular la elección del alcalde de Jamundí
El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se declarara nula la elección del alcalde Jamundí (Valle), Andrés Felipe Ramírez Restrepo. Determinó que, aunque en la elección se registraron irregularidades en 1.064 votos, ello no incide en el resultado que dio como ganador al demandado.
El demandante había solicitado que se declarara la nulidad del acta de escrutinio que declaró la elección de señor Andrés Felipe Ramírez Restrepo y que se realizara el nuevo escrutinio, excluyendo del cómputo los votos registrados con violación de los formularios E-14, E-11, E-10 y E-3, alegando que incluían datos falsos. Allegó pruebas con las cuales pretendía acreditar que durante la jornada electoral se permitió que votaran en el municipio 3.575 electores que no tenían domicilio electoral en esa población.
Para sustentar su tesis, el accionante explicó que para ese entonces el Consejo Nacional Electoral (CNE) se vio en la obligación de dejar sin efectos la inscripción de varias cédulas y que, cuando se estaban adelantando medidas para actualizar el censo electoral en el municipio para las elecciones locales del 2019, la Dirección de Censo Electoral de la Registradora Nacional del Estado Civil (RNEC) explicó que a 1.203 ciudadanos, que no pertenecían a esa jurisdicción, se les permitió votar en Jamundí.
Además, explicó que los jurados de votación sufragaron en la mesa en la que ejercían esta labor de control y vigilancia de la jornada electoral y en la mesa en la que tenían inscritas sus cédulas y que en varios casos habían votado personas distintas a las identificadas en los formularios E-11, dejando en evidencia una suplantación de los electores. También advirtió que la Registraduría se abstuvo de excluir del censo a las personas del municipio que habían fallecido.
A juicio del demandante, de no haberse registrado las irregularidades, se habría producido un resultado distinto en las elecciones, pues el alcalde le ganó a su más cercano contendor por 1.477 votos, mientras que los trashumantes, insistió, eran 4.474.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle negó las pretensiones. Sostuvo que el demandante no probó que 3.575 de los votantes fueran trashumantes, pues el hecho de que estuvieran afiliados a entidades de salud que tuvieran sede fuera de Jamundí no era el medio adecuado para probar su domicilio electoral. Además, advirtió que no se encontró ninguna denuncia respecto al supuesto fraude en la inscripción de cédulas que se describe en la demanda.
Frente a la presunta suplantación de la identidad de personas fallecidas con cédulas inscritas por los votantes, sostuvo que el accionante no probó en qué mesas se produjeron tales irregularidades. También señaló que, si bien se acreditó que ocho de los jurados sí votaron dos veces, el actor no cumplió con el deber probatorio de relacionar sus números de cédula, las mesas en las que sufragaron y aclaró que la cantidad era insuficiente para afectar los resultados.
El demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado anulara la elección del alcalde. Sostuvo que no se tuvieron en cuenta todas las pruebas aportadas en la primera instancia, entre ellas, las más adecuadas para probar la trashumancia, como el cotejo efectuado por el CNE que, mediante el examen a los formularios E-11, puso en evidencia que estas personas sin domicilio en Jamundí sí votaron.
Añadió que en los formularios E-14 se evidencia que hay números de cédula que no coinciden con los nombres de algunas personas que votaron ese día, poniendo de relieve las suplantaciones que, dice, se registraron. Insistió en que los datos sobre trashumancia y la diferencia de 1.474 votos entre el ganador y el segundo candidato, demuestran que las irregularidades por él denunciadas sí afectaron el resultado final. Agregó que se ignoraron las resoluciones de las autoridades electorales sobre las cédulas excluidas por haber sido irregularmente registradas y que, sin embargo, se le permitió votar a los portadores de esos documentos.
Insistió en los actos de suplantación y que las 3.575 personas que se identifican con cédulas que históricamente han sido habilitadas para votar en Jamundí tienen residencia en otros municipios, según consta en los sitios web de la RNEC, el Fondo de Seguridad y Garantías (Fosyga) y el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).
Inicialmente, el Consejo de Estado aclaró que de los 3.575 supuestos trashumantes 123 no votaron y frente a otros 20 no se encontró registro en las bases de datos del RNEC, el Fosyga y el Sisbén. Respecto a los 3.432 ciudadanos restantes advirtió que 515 sí tenían relación con Jamundí, por lo que no existía razón para considerar que no fuere ese su lugar de residencia. Frente a otros 2.917 supuestos trashumantes, indicó que, aunque las bases de datos revelen que tienen relación con otros entes territoriales, ello no es suficiente para concluir que no tienen su lugar de residencia y, por ende, de votación, en la población objeto del litigio. Lo señalado implica que no se configuró la causal de nulidad consistente en que los electores no residan en la circunscripción donde se realiza la contienda (contenida en el numeral 7° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011).
Si bien el accionante sostuvo que a 1.203 votantes, a quienes se les dejó sin efecto el registro de su cédula en la pasada elección, en realidad 1.201 habían sido objeto de esta actuación administrativa. Esto según información suministrada por la RNEC y el CNE, en la que se señala que siete de ellos no ejercieron su derecho al voto en las elecciones a alcalde de Jamundí. Sin embargo, 143 de esos 1.194 ciudadanos fueron habilitados nuevamente para votar en el municipio, tras obtener respuestas favorables a los recursos de reposición que presentaron. Además, con posterioridad a la contienda se habilitó a 43 votantes más, lo que demuestra que 1.051 eran considerados trashumantes. Esto evidencia que, en este caso, sí se configuró la causal de nulidad por falta de residencia de los sufragantes.
Por lo anterior, el Consejo de Estado ordenó enviar copias de la sentencia y del expediente a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación, para que determinen la posibilidad de adelantar las investigaciones a las que haya lugar por este caso de trashumancia.
Para la alta corte, lo evidenciado en este litigio demuestra la falta de eficacia de la depuración del censo electoral, pues es claro que para los jurados resulta prácticamente imposible que, al contrastar la información de los formularios E-11 con los datos de los votantes, pueda identificarse fácilmente qué ciudadanos que, a pesar de habérseles dejado sin efecto la inscripción de su cédula en el municipio, votaron en él. De ahí que se exhorte al CNE y a la RNEC para que implementen un mecanismo eficaz de depuración del censo electoral, capaz de entregar instrumentos valiosos para los jurados, en aras de evitar irregularidades como la aquí evidenciada frente a estos 1.051 trashumantes.
También se instó a las autoridades de la organización electoral, para que se tomen medidas tendientes a impedir que los jurados sufraguen en la mesa en la que ejercen su labor de control y vigilancia y aquella en la que tienen inscrita su cédula.
Finalmente, el Consejo de Estado sostuvo que 1.064 de los sufragios presentaron irregularidades, sin que sea posible determinar qué candidatos fueron favorecidos por estos votos. Sin embargo, así se le restaran al ganador, dado que la diferencia entre aquel y el segundo es de 1.477 votos, el reconteo no da lugar a que se anule la elección del actual alcalde de Jamundí.