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Tope de 25 salarios mínimos también es aplicable a régimen especial de pensionados del Ministerio Público

El Consejo de Estado ratificó que el tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes también es aplicable a los regímenes especiales, como el establecido en el Decreto 546 de 1971 para los empleados del Ministerio Público.

Por esa razón, declaró ajustada a derecho la decisión de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) de reducir el monto de la pensión de la que era beneficiaria una exfuncionaria de la Procuraduría. Sin embargo, la sala ordenó que se le paguen retroactivamente los dineros que la actora dejó de recibir, porque no se le reconoció el derecho a la bonificación por compensación entre el 29 de julio del 2003 y el 27 de julio del 2007. En ese caso, dice, no era aplicable la prescripción trienal, es decir, el vencimiento de términos para exigir pagos que no han sido reclamados dentro de los tres años posteriores a su causación.

A través de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho previa, la actora había obtenido el derecho a pensionarse con el 75% de la asignación más alta recibida en el último año de servicios y a que se incluyera el pago de la bonificación por compensación.

Sin embargo, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), sucesora de Cajanal, le aplicó el tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes a su mesada, lo que motivó la presentación de esta nueva demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. A juicio de la demandante, el límite en el pago de pensiones ya señalado se circunscribe exclusivamente a excongresistas y exmagistrados de altas cortes jubilados y no a exfuncionarios de la Procuraduría.

Añadió que, en caso de que se considere viable el tope de 25 salarios, este debe aplicarse a partir del salario mínimo del 2013 y no de acuerdo con el actualizado con base en el del 2003, cuando la accionante obtuvo el reconocimiento pensional. Indicó que así se procedió en el caso de los pensionados a quienes se les aplicó el límite de salarios mínimos en el pago de su pensión, en aplicación de la sentencia C-256 del 2013 de la Corte Constitucional.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones. Sostuvo que, si bien la accionante es beneficiaria del régimen pensional especial para la Rama Judicial y el Ministerio Público y que el Acto Legislativo 1 del 2005 dispuso imponer un tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes a las pensiones causadas con posterioridad al 31 de julio del 2010, también hay que tener en cuenta que adquirió su estatus como pensionada antes de esa fecha. De ahí que, para esa corporación judicial, el límite en el valor de la mesada no debe ser aplicable a este caso.

Además, sostuvo que le era ajena la sentencia C-256 del 2013 de la Corte Constitucional porque, a su juicio, dicha providencia se limitó a declarar la inexequibilidad del régimen pensional de congresistas y magistrados de alta corte, pero nada tiene que ver con el régimen del cual es beneficiaria la actora. Finalmente, concluyó que no procedía la prescripción trienal de las sumas adeudadas a la pensionada que, dice, hizo la respectiva reclamación en los escenarios y plazos debidos.

La UGPP apeló la decisión, con el fin de que el Consejo de Estado declarara ajustada a derecho su decisión de aplicar el tope. Sostuvo que la reforma constitucional del 2005 y la sentencia C-256 del 2013 de la Corte Constitucional es aplicable a todos los regímenes especiales, pues no podía haber un grupo de pensionados privilegiados y otro de excluidos.

El Consejo de Estado accedió a las pretensiones. Revocó el fallo del Tribunal y declaró ajustada a legalidad la decisión del fondo pensional de aplicar el tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes. Aclaró que el régimen especial del Decreto 546 de 1971, si bien no establece un límite en el valor de las pensiones, debe acogerse a las normas generales sobre este particular.

La alta corte determinó que tampoco es posible reajustar el pago de la pensión con base en la actualización del salario mínimo del 2013, debido a que la actora es beneficiaria de la pensión a partir del 29 de mayo del 2003, cuando ya estaban vigentes los límites máximos. Por esa razón, el cálculo del tope de 25 salarios debe calcularse de acuerdo con el salario mínimo de ese año.

Sin embargo, el Consejo de Estado estableció que no había lugar a declarar la prescripción trienal de los pagos causados entre el 29 de mayo del 2003 y el 27 de julio del 2007 por concepto de bonificación por compensación. Lo anterior, porque la certeza sobre su exigibilidad solo surgió desde la ejecutoria de la sentencia que le concedió este reconocimiento a la actora. Por esta razón, debe entenderse que la petición que esta radicó ante Cajanal, el 28 de julio del 2010, se formuló en forma oportuna, lo que implica que la exigencia de los pagos se adelantó dentro de los términos legales para hacerlo.