noticias

Se mantiene sanción disciplinaria contra policía (r) por ser copartícipe de actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda por medio de la cual la viuda de un agente de Policía pretendía que se revocara la destitución e inhabilidad de cinco años que se le impuso a su marido, por haberlo hallado responsable de participar en actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes.

La decisión obedece a una de manda que, en vida, presentó el propio exuniformado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No solo buscaba que se dejara sin efectos la sanción que le impuso la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, sino que se le restituyera a su cargo y se le pagaran las asignaciones salariales que dejó de percibir desde el momento de su desvinculación.

Sostuvo que no se tuvieron en cuenta sus antecedentes disciplinarios favorables, ni el hecho de que la investigación penal que se abrió en su contra fue precluida a su favor. Además, alegó que se le violó su derecho al debido proceso, pues, dice, en la investigación se practicaron interceptaciones en sus comunicaciones, en detrimento de su derecho a la intimidad, sin que se le diera a conocer el contenido de las grabaciones y sin ofrecerle el espacio para controvertir la prueba.

Afirmó que se le sancionó sin tener certeza de la existencia de la falta disciplinaria ni de su responsabilidad en ella. A su juicio, al no tenerse en cuenta el testimonio del agente policial que realizó las transcripciones de las conversaciones telefónicas que se le interceptaron al procesado, se evidencia que el juzgador disciplinario no buscó desentrañar la verdad real y que el hecho de que hubiere sido hallado penalmente inocente de los cargos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes ha debido dar lugar al archivo de la investigación disciplinaria.

El Consejo de Estado negó la demanda. Precisó que el hecho de que en materia penal no se hayan encontrado elemento valederos para seguirlo juzgando por concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes no implica que, desde el punto de vista disciplinario, no pueda ser hallado responsable. Sostuvo que la actuación del organismo disciplinario se mostró adecuada para una de las conductas investigadas, en este caso, el desplegar comportamientos capaces de afectar la buena imagen de la Policía Nacional. A su juicio, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Metropolitana del Valle de Aburrá sí llegó a una certeza de los hechos y de la responsabilidad del investigado.

La sala considera que los hechos se adecuaron a la falta gravísima que se le endilgó, pues obedecieron a la captura del investigado por su supuesta responsabilidad en los ilícitos ya señalados, con base en interceptaciones telefónicas que constituían un indicio de su participación en la comisión de los delitos, sin que le correspondiera al juzgador disciplinario examinar su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que es competencia exclusiva del juez penal.

Además, respecto de las pruebas que supuestamente no fueron practicadas, la sala destacó que el actor no las solicitó o lo hizo de manera tardía y que tampoco controvirtió las pruebas trasladas de la investigación penal al expediente disciplinario. Precisó que, al no solicitar la nulidad procesal por no habérsele permitido controvertir las transliteraciones de las interceptaciones telefónicas, se entiende que las convalidó. “Si bien es cierto que el investigado como sujeto procesal tiene derecho a controvertir las pruebas, también es cierto que durante el desarrollo de la actuación administrativa el legislador consagró precisas etapas procesales en donde se pudo referir a la prueba trasladada, como al momento de presentar la versión libre o alegar de conclusión”, dice el fallo.

Para la alta corte, el juzgador disciplinario sí valoró todas las pruebas obrantes en el proceso, llegando a la certeza de qué tipo de falta se cometió y que de ella fue responsable el procesado.