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Recuperar el orden público en zonas de conflicto no justifica detenciones masivas de sus pobladores

El Consejo de Estado advirtió que el restablecimiento del orden público no justifica la detención masiva de personas en las zonas con alta presencia de grupos armados al margen de la ley. Indicó que las medidas privativas de la libertad que fueron emitidas por la Fiscalía de manera masiva y sistemática en territorios afectados por el conflicto armado y que no gozaron de justificación probatoria constituyen un daño antijurídico que esa entidad está en el deber de reparar.

Reparación integral

Como medida de reparación no pecuniaria, la alta corte le impuso a la entidad condenada el deber de adelantar varios procedimientos administrativos de prevención de este tipo de perjuicios. Así las cosas, dentro del mes posterior a la ejecutoria de la sentencia, esta deberá ser enviada a todos los fiscales y jueces con funciones de control de garantías que, en el esquema procesal vigente son los responsables de examinar la juridicidad de la imposición de las medidas de aseguramiento. Esto último, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración de la Rama Judicial.

Adicionalmente, el organismo investigador deberá adoptar una política de prevención del daño antijurídico que garantice la autonomía e independencia de esa entidad frente a las injerencias del poder ejecutivo con relación a la imposición de medidas de aseguramiento. También debe contener medidas que aseguran el cumplimiento de requisitos de ley y de la Directiva No.1 de 2020 del fiscal general de la Nación, para que las medidas de aseguramiento se ajusten a la existencia de elementos de prueba y a las circunstancias particulares del imputado.

La garantía de independencia frente al ejecutivo debe contener una declaración de rechazo público a las injerencias, acompañada de una explicación sobre las razones que justifican las medidas de aseguramiento. Además, estas intervenciones irregulares deben ser objeto de denuncia y demás acciones legales, todo esto con el fin de que los fiscales encargados sientan respaldo institucional frente a sus gestiones autónomas y ajustadas a la ley. Cuando la medida respectiva es anunciada ante los medios de comunicación, además, se deben explicar las razones que condujeron a ella, para que la comunidad conozca que tales determinaciones no son sancionatorias sino que buscan garantizar unos fines dentro del caso concreto. Adicionalmente, se debe asegurar la independencia y autonomía de los fiscales con relación a sus superiores jerárquicos, estableciendo mecanismos que permitan poner en conocimiento del fiscal general cualquier intento de injerencia.

Estas medidas de prevención del daño antijurídico deben ser presentadas a instancias de la Procuraduría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo; la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. Finalmente, se exhortó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo a que adelanten un seguimiento a las órdenes que aquí se están impartiendo.

Medidas restaurativas en el caso concreto

Las órdenes hacen parte del fallo por medio del cual el Consejo de Estado condenó a la Fiscalía a pagarle más de 49 millones de pesos a una de las 123 personas que fueron investigadas en virtud de falsos testimonios que las señalaban de oficiar como colaboradores de las Farc en Quipique (Cundinamarca). El demandante fue víctima de una privación injusta de su libertad, al habérsele impuesto una medida de aseguramiento basada en testimonios falsamente construidos.

Ante la emisión masiva y sistemática de medidas de aseguramiento de la que fueron víctimas los habitantes de esta población, en el marco del control territorial que estaba en juego en el conflicto armado, el Consejo de Estado ordenó que, dentro de los tres meses posteriores a la ejecutoria de este fallo, la Fiscalía organice un acto público de perdón en nombre de la Nación por el daño antijurídico que sufrieron los habitantes del municipio, al ser señalados de ser colaboradores de las Farc. El evento se debe desarrollar el casco urbano de la población, con la presencia masiva de la comunidad y la de integrantes de la Fiscalía, que deberá difundir la actividad por sus redes sociales. Además, deberá ser transmitido por un medio local y por uno nacional en televisión. Adicionalmente, deberá guardarse registro audiovisual, que deberá enviarse a la Comisión de la Verdad y podrá consultarse en la página web de la Fiscalía.

La entidad deberá redactar un comunicado en el que ofrezca excusas a la víctima y reconozca que él no cometió el delito que le imputó. Además, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, deberá concertar con el accionante si está de acuerdo en que dicha comunicación sea expuesta y difundida por las diferentes plataformas de comunicación masiva que están a cargo de la entidad.

El caso

El origen de este litigio nos remite al asesinato de ocho agentes de la Policía en el señalado municipio cundinamarqués, supuestamente perpetrado por el frente 42 de las Farc. Según informes de inteligencia recibidos por las autoridades y testimonios de desmovilizados del grupo armado insurgente, los habitantes de esa población eran colaboradores del grupo ilegal. Ello originó una investigación contra 123 de sus 695 habitantes, entre ellos el aquí demandante.

Las indagaciones condujeron a la captura del accionante y 52 personas más el 15 de junio del 2003, a quienes se les impuso medida de aseguramiento por el delito de rebelión. El 12 de agosto siguiente el accionante recuperó su libertad, gracias a una decisión por medio de la cual la Fiscalía modificó la imputación, para señalar que el delito que presuntamente había tenido ocurrencia en este caso era el de encubrimiento, que no da lugar a la detención preventiva del indiciado. Finalmente, la esta investigación fue precluida a favor del procesado.

Estas decisiones favorables a los intereses de quienes aquí representan a la parte demandante dieron lugar a que se interpusiera esta demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa. A juicio de los demandantes, la privación de la libertad se tornó injusta, por no estar basada en indicios sobre la ocurrencia del delito investigado. Por esa razón, solicitaron recibir una indemnización de 400 salarios mínimos mensuales vigentes para resarcir los daños morales y 4’600.000 pesos por los daños materiales.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró a la Fiscalía General de la Nación responsable de los daños y ordenó que le pagara a las víctimas más de 34 millones de pesos. Determinó que el haber sido privado de la libertad sin que se demostrara que era responsable de algún delito era suficiente para que el demandante se hiciera acreedor a la indemnización.

La Fiscalía apeló esta decisión, con la intención de que el Consejo de Estado la absolviera de responsabilidad. A su juicio, en este caso no era aplicable el régimen objetivo, es decir, que no bastaba con verificar la ocurrencia de un daño atribuible a la entidad demandada, sino que era necesario determinar qué acción u omisión había generado que ocurriera el perjuicio. En ese sentido, advirtió que la información aportada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía (Dijín) y un testimonio de un exguerrillero sobre la supuesta condición de miliciano y las extorsiones que en el marco de esa labor cometía en contra de la población eran indicios que ameritaban la imposición de la medida de aseguramiento. Señaló que el daño no era antijurídico, en tanto que, ante dificultades para el control del orden público, los ciudadanos están en el deber de soportar ciertas dificultades que de allí se desprenden.

Resolución del recurso

El Consejo de Estado negó el recurso y condenó a la entidad. Sostuvo que la Fiscalía no adelantó ninguna investigación para corroborar o desvirtuar los informes de la Dijín sino que se basó en las pruebas allí consignadas para ordenar la medida de aseguramiento en contra de 48 personas, entre ellos el demandante. Precisó que fue esa misma autoridad la que corroboró más adelante que los testimonios acopiados por los organismos de inteligencia estaban construidos con falsedades y por eso ordenó precluir las investigaciones a favor de los indiciados. Solo tres de los 123 investigados inicialmente fueron a juicio y terminaron siendo declarados inocentes, agregó el fallo. Además, el organismo investigador ni siquiera se pronunció sobre el probable riesgo de fuga, posible reiteración de la conducta delictiva investigada u obstaculización de la Justicia que ameritara la imposición de la medida privativa de la libertad.

Además, contrario a lo expresado por esa autoridad, la alta corte advirtió que no es cierto que las dificultades de orden público que se registren en zonas que tienen presencia de grupos armados ilegales conduzcan a que los ciudadanos estén en el deber de soportar una eventual detención, independientemente de si esta cumple o no con los requisitos legales, pues ello atentaría contra la dignidad humana. Precisó que ningún inocente está en el deber de soportar una medida de privación de la libertad únicamente para que las autoridades puedan restablecer el orden público, una responsabilidad que, además, ni siquiera le atañe a la Fiscalía.

“La población civil afectada por el conflicto armado que no participa en las hostilidades tiene, por el contario, el derecho a no ser tratada como parte de los grupos armados organizados que tienen influencia y poder en la zona en la que habitan. Ni el orden público ni el control territorial son fines que justifiquen un trato discriminatorio y desproporcionado contra los habitantes de una región en la que grupos armados ejercen un poder, pues este trato vulnera garantías tan importantes como el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario (art. 93 C.P.) y la dignidad humana (Preámbulo, art. 1 y 5 de la C.P.)”, dice el fallo.