Consejo de Estado niega suspensión de las decisiones de la asamblea en la que el partido Comunes adoptó su nuevo nombre
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión de los efectos del registro que el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó a las decisiones sobre nuevas directivas, cambio de representante legal, nombre, colores y logo del partido Comunes que, antes de su asamblea nacional de enero del 2021, se denominaba Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común.
Los demandantes habían solicitado al CNE que suspendiera y ordenara la revocatoria directa de la convocatoria a la asamblea nacional del partido y los actos administrativos que establecieron los criterios para participar en ella. Lo hicieron por considerar que se violaba el derecho a la participación de varios militantes, especialmente, el de los miembros fundadores que, por cuenta de estas directivas, tendrían que tramitar acreditaciones adicionales para poder asistir.
Señala la demanda que el CNE tramitó el recurso de revocatoria directa presentada como una impugnación a los actos de la asamblea del partido, la cual fue negada por haberse presentado extemporáneamente, y ordenó el registro de las decisiones adoptadas por esa asamblea.
Una vez ratificada esta determinación por la autoridad electoral, los accionantes interpusieron esta demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y solicitaron suspender las decisiones del CNE, por la supuesta vulneración del derecho al debido proceso y los derechos políticos de los demandantes, además del supuesto desconocimiento del acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
El Consejo de Estado negó la solicitud. Sostuvo que en esta instancia del proceso no se vislumbra violación alguna a los derechos de los solicitantes. Para la sala, como lo señaló el CNE, las decisiones de la asamblea de Comunes no eran susceptibles de revocatoria directa, pues son actuaciones de particulares y no actos administrativos, que son exclusivos del ejercicio de la función pública.
Además, la alta corte sostuvo que, como también lo concluyó el CNE, las reglas del propio partido, per se, no le otorgaban a los miembros fundadores como los demandantes el derecho de participar en la asamblea. Adicionalmente, la sala advirtió que tampoco se evidenciaron irregularidades en el trámite surtido ante la autoridad electoral.